DECRETO N° 201/20
RECHAZA RECLAMO. SARGENTO AYUDANTE JULIO ALBERTO PUCA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20689, el día 19 de Febrero de 2020.



SALTA, 13 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 201

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-24.928/16.-

VISTO
el reclamo interpuesto por el Sargento Ayudante Julio Alberto Puca, en contra de la Resolución Nº 1.457/2016 de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada resolución se rechazó por improcedente el planteo efectuado por el Sargento Ayudante Puca, en contra de la Cédula de Notificación Nº 742/2015 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se le hizo saber que fue inhabilitado y postergado para el ascenso en el período 2015, por registrar antecedentes desfavorables en el período comprendido entre el 2 de octubre de 2014 y el 1º de octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, inciso f), del Reglamento del Régimen de Promociones Policial -Decreto Nº 248/1975-, concordante con el artículo 90 inciso f), de la Ley del Personal Policial Nº 6.193;

Que en su presentación, el recurrente manifiesta que si bien la Ley Nº 6.193 y el Decreto Nº 248/1975 establecen las causales de inhabilitación para el ascenso, en ninguna de las normas se indica si los días de arresto previstos deben encontrarse firmes o no;

Que asimismo, entiende que por aplicación del principio "in dubio pro administrado", solo deben computarse para el ascenso las sanciones de arresto que se encuentren firmes, situación que no se verificaría en su caso, ya que los treinta y cinco (35) días de arresto impuestos fueron objeto de recursos interpuestos y no resueltos;

Que además alega que a los efectos de considerarlo incurso en la casual de inhabilitación en cuestión, se debió tener en cuenta la fecha en que incurrió en la falta disciplinaria, ya que fue sancionado por un hecho ocurrido el día 19 de Junio de 2014, fuera del período sujeto a consideración y, por esta razón, afirma que no se encontraría comprendido en la causal de inhabilitación prevista por el artículo 20, inciso f) del Decreto Nº 248/1975, concordante con el artículo 90, inciso f) de la Ley Nº 6.193;

Que por otra parte, aduce falta de motivación de la Resolución Nº 1.457/2016, por lo que solicita se declare la nulidad de la misma, por violar los artículos 61, inciso c) y 65 inciso b), de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta-;

Que por último, arguje que el artículo 108, inciso v), del Decreto Nº 1.490/2014 resulta contrario al principio de legalidad establecido en el artículo 20, párrafo segundo, de la Constitución Provincial, argumentando que para aplicar una sanción la falta debe estar prevista en forma expresa en una norma legal, y a su entender, el artículo citado tiene una redacción genérica, sin especificar la violación de cuales deberes constituyen falta grave;

Que preliminarmente, corresponde aclarar que, por medio de la Resolución Nº 54.094/2015, se rechazó la presentación que interpuso el recurrente contra la sanción de arresto impuesta por Resolución Nº 27.862/2015, encontrándose dicha sanción firme y sin modificación;

Que el artículo 126 del Decreto Nº 1.490/2014 establece expresamente que "El recurso interpuesto contra la sanción de arresto no suspende su cumplimiento, debiéndose ejecutar la sanción conforme los principios generales del acto administrativo (...)", resultando improcedente lo planteado por el recurrente;

Que el antecedente de la Resolución Nº 1.457/2016 está dado por la Resolución Nº 54.094/2015, la que con fundamentos serios y suficientes, rechazó el recurso interpuesto;

Que por otra parte, los informes del Sargento Ayudante Julio Alberto Puca fueron correctamente considerados por la Administración, resultando en un todo ajustada a derecho la denominación de "postergado";

Que con relación a los agravios vinculados a la sanción de arresto, cabe aclarar que la sanción disciplinaria aplicada por el órgano policial se fundó en la comisión de actos que importaron un incumplimiento de los deberes generales de los agentes o propios del cargo y que representaron un menoscabo para la disciplina y la investidura policial;

Que el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, inciso g), de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que por lo expuesto y conforme el Dictamen Nº 585/2019 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 inciso b) del Decreto Nº 248/1975,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo interpuesto por el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia JULIO ALBERTO PUCA, D.N.I. Nº 25.993.969, Legajo Personal Nº 12.661, en contra de la Resolución Nº 1.457/2016 de la Jefatura de la Policía de la Provincia, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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