SALTA, 3 de Abril de 2024
DECRETO Nº 201
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente N° 0140044-162422/2023-0
>VISTO la solicitud de Retiro Voluntario presentada por el Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Leonardo Ariel Corregidor; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de Retiro, conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante Decreto Nacional N° 301/2006 y Decreto Provincial N° 134/2006, este último ratificado mediante Lgy.N? 8128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;
Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución N° 94/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;
Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley N° 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2o, inciso j), del Decreto N° 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto N° 1950/1977, modificados por el artículo 1o del Decreto N° 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;
Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a Retiro Voluntario el Suboficial Mayor Corregidor, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8o, inciso c), del Decreto N° 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto N° 1950/1977;
Que por lo expresado y atento al Dictamen N° 678/2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiere;.
Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 5519, N° 6818
y N° 8128,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario el Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Leonardo Ariel Corregidor, D.N.I. N° 22.367.165, Clase 1971, Legajo Personal N° 12.363, Cuerpo Seguridad -Escalafón General-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2o, inciso j), del Decreto N° 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto N° 1950/1977, modificados por el artículo 1o del Decreto N° 2875/1997.
ARTÍCULO 3°.- Déjase aclarado que el Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Leonardo Ariel Corregidor, D.N.I. N° 22.367.165, Clase 1971, Legajo Personal N° 12.363, cuyo pase a retiro voluntario se dispone en el artículo 1o del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8o, inciso c), del Decreto N° 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto N° 1950/1977.
ARTÍCULO 4o.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad v Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuniqúese,jadblíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SAENZ - Domínguez - López Morillo