DECRETO N° 202/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO OSCAR FEDERICO MERILES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20689, el día 19 de Febrero de 2020.



SALTA, 13 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 202

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Exptes. Nº 44-169.256/2018 Cde. 2 y N° 44-169.256/2018.-

VISTO
el sumario administrativo Nº 2.611/2018 de la Dirección de Investigaciones Administrativas; y,

CONSIDERANDO:

Que según el informe elaborado por la Sección Bonificaciones de la Dirección Administración de Recursos Humanos, el mencionado agente faltó al servi­cio, sin causa justificada, por más de siete (07) días consecutivos durante el transcur­so del año 2018, en los períodos del 22 al 30 de enero de 2018 y del 15 de julio al 02 de agosto de 2018, sin que exista constancia de su reintegro, otorgamiento de licen­cias ordinarias o justificación de licencias médicas; por lo que se lo consideró incurso en la causal de abandono de servicios;

Que la Jefatura de Policía mediante Resolución Nº 39.103/2018 dispu­so la suspensión preventiva del Cabo Meriles, el pase a situación de disponibilidad, la suspensión del pago de haberes desde el 15 de julio de 2018, el resguardo del arma reglamentaria y la retención de la credencial policial. Ampliándose la misma mediante Resolución Nº 258/2019 de la Secretaría de Seguridad;

Que el Departamento Sumarios aconsejó disponer su baja por cesantía; siendo dichas conclusiones compartidas por la Asesoría Letrada de la Dirección de Unidad Regional Nº 4 de Tartagal;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgre­diendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo este poder disciplinario estatal ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo correspondiente, conforme lo ordena el artículo 175 del De­creto Nº 1.490/2014 -que aprueba la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, por tratarse de una falta grave;

Que de las constancias obrantes en autos, en especial de los informes del Departamento Salud y de la Sección Bonificaciones, del Dictamen Nº 213/2018 del Auditor General de la Oficina de Asuntos Internos, del Dictamen de la Asesoría Letrada, de las Resoluciones Nº 39.103/2018 y Nº 36.950/2019 de la Jefatura de la Policía de la Provincia, de la Resolución Nº 258/2019 de la Secretaría de Seguridad y de los informes de la Sección de Liquidación de Sueldos; surge que el Cabo Meriles incurrió en abandono de servicio, ya que no pudo justificar sus inasistencias por más de siete días consecutivos en el año 2018. Por tal motivo, su conducta quedó encuadrada en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, como falta grave a los deberes policiales;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "El agente público incurre en abandono del servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cua­dre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifi­que" (Cám.Nac.Cont.Adm.Fed., Sala I, "Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina", Causa Nº 20.400/93 24/05);

Que estando acreditado el abandono de servicio en que incurrió el Cabo Meriles, la sanción de destitución por cesantía, cuya aplicación se solicita en el artículo 1º de la Resolución Nº 36.950/2019 resulta ajustada a derecho;

Que finalmente, en atención a que el citado agente, aún no ha devuelto la suma reclamada por importes percibidos, pese a haber sido debidamente notificado e intimado a su restitución y que con ello se habría producido un daño al fisco, corres­pondería dar intervención a la Sindicatura General de la Provincia, a los fines de su competencia;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 592/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al Cabo de la Policía de la Provincia, Oscar Federico Meriles, la sanción de destitución por cesantía, prevista en el artículo 61 inci­so a) de la Ley Nº 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, posteriormente dar la intervención correspondiente a la Sin­dicatura General de la Provincia;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 6.193,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia, OSCAR FEDERICO MERILES, D.N.I. Nº 26.275.352, Legajo Personal Nº 17.952, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014, que aprueba la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta y en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la Sindicatura General de la Provincia para su toma de razón, de conformidad a los artículos 6 y 19 de la Ley Nº 7.103.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



MAROCCO - Pulleiro - Posadas



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