DECRETO N° 202/21
RETIRO OBLIGATORIO. COMISARIO GENERAL GABRIEL HORACIO GALLARDO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20948, el día 17 de Marzo de 2021.



SALTA, 11 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 202

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-315652/2020

VISTO
la Resolución Nº 25.394/2020 dictada por Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, solicitando el pase a Retiro Obligatorio del Comisario General Gabriel Horacio Gallardo; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado pedido obedece a que el nombrado se encuentra comprendido en las causales previstas en el artículo 10 incisos a) y j) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que es menester adoptar acciones tendientes a generar vacantes para los grados de Comisarios Generales, los que se encuentran excedidos conforme la planta analítica autorizada oportunamente, además la necesidad orgánica de mantener la estructura piramidal en los cargos jerárquicos de la institución;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarías y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997; debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro obligatorio, quedará automáticamente fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del articulo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que en virtud de todo lo expresado y atento el Dictamen Nº 14/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio, del Comisario General de la Policía de la Provincia de Salta GABRIEL HORACIO GALLARDO, DNI Nº 17.651.176, Clase 1966, Legajo Personal Nº 10.127 Cuerpo Seguridad -Escalafón General-, con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 incisos a) y j) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales- y en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, el mismo deberá hacer uso de toda licencia que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Dejáse aclarado que el Comisario General de la Policía de la Provincia de Salta Gabriel Horacio Gallardo, DNI Nº 17.651.176, Clase 1966, Legajo Personal Nº 10.127, Cuerpo Seguridad -Escalafón General-, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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