DECRETO N° 202/24
DISPONE LA DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN LOS SARGENTOS ROBERTO SEBASTIÁN MAMANÍ Y CÉSAR DARÍO SOSA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21685, el día 09 de Abril de 2024.



SALTA, 3 de Abril de 2024

DECRETO Nº 202

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140149-102768/2023-0

VISTO la situación laboral de los Sargentos de la Policía de la Provincia de Salta, Roberto Sebastián Mamaní y César Darío Sosa; y,

CONSIDERANDO:

Que a raíz de los hechos denunciados, la Policía de la Provincia de Salta procedió a instruir Sumarios Administrativos conforme lo prevé el artículo 190, inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió Dictamen Nº 325/2023, a través del cual aconsejó declarar responsables administrativamente a los Sargentos Mamaní y Sosa y, en consecuencia, destituirlos por exoneración;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuándo el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, en especial de la sentencia recaída en la Causa Nº JUI 103777/2014 del Tribunal de Juicio Sala III, Vocalía Nº 1, Distrito Judicial del Centro, quedó acreditado que los citados agentes incurrieron en la infracción prevista en los artículos 104, 105, 106 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140, inciso b), del Decreto Nº 1490/2014, concordante con el artículo 30, inciso c), de la Ley Nº 6193;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagre (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se les otorgó a los agentes la posibilidad de comparecer, realizar sus declaraciones de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 58/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración de los Sargentos Roberto Sebastián Mamani y Cesar Darío Sosa;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por les artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración los Sargentos de la Policía de la Provincia de Salta, Roberto Sebastián Mamaní, D.N.I. Nº 25.571.171, Clase 1976, Legajo Personal Nº 16.877, y César Darío Sosa D.N.I. Nº 27.875.563, Clase 1980, Legajo Personal Nº 17.145, por infracción a los artículos 104, 105, 106 y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del artículo 140 inciso b) del mencionado decreto, concordante con el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6193 de Personal Policial.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




Responsive image Responsive image