DECRETO N° 203/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO DIEGO MARTIN GUTIÉRREZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20689, el día 19 de Febrero de 2020.



SALTA, 13 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 203

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-41.134/18 Cpde. (5) y Adj.-

VISTO
el Sumario administrativo Nº 2.230/2019 de la Dirección de Investigaciones Administrativas; y,

CONSIDERANDO:

Que según el informe emitido por el Departamento Salud de la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia, el Cabo Gutiérrez, faltó al servicio sin causa justificada por más de siete días consecutivos entre los días 1º de febrero al 12 de abril del año 2018, sin que exista constancia de su reintegro al servicio, ni otorgamientos de licencias reglamentarias o compensatorias, ni justificaciones de licencias médicas;

Que como consecuencia de tal situación, se dispuso suspenderlo, preventivamente, mediante Resolución Nº 30.267/2018 de la Jefatura de Policía de la Provincia, medida que luego fue ampliada por Resolución Nº 242/2018 de la Secretaría de Seguridad;

Que a fin de determinar la responsabilidad que le pudiera corresponder al agente mencionado, se ordenó instruir el Sumario Administrativo Nº 169/2018;

Que mediante Resolución Nº 37.214/2019 de la Jefatura de Policía, solicita que se instrumente la destitución por cesantía del Cabo Diego Martín Gutiérrez, por infracción al artículo 108º inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que en especial de los informes del Departamento Salud, de la División de Recursos Humanos, de las actas de comparendo, de las intervenciones del Departamento Jurídico, de los informes del Departamento Sumario y de la Sección de Liquidaciones de Sueldos, del dictamen de la Junta Médica, de las intervenciones de la Dirección General de Personal, entre otros elementos, quedó acreditado que la conducta desplegada por el señor Diego Martín Gutiérrez configuró una falta grave prevista en el artículo 108º inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que por ello, el procedimiento sumarial llevado a cabo, no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que sobre este punto, cabe tener presente que el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);

Que corresponde iniciar las acciones legales correspondientes para recuperar las sumas de dinero pagadas en exceso al señor Diego Martín Gutiérrez, debiendo posteriormente dar intervención a la Sindicatura General de la Provincia;

Que por lo expuesto, habiendo quedado probada la falta que se le imputa al sumariado, la sanción de destitución por cesantía solicitada en el artículo 1º de la Resolución Nº 37.214/2019, resulta ajustada a derecho;

Que por lo expuesto y conforme al Dictamen Nº 577/2019 de Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Cabo Diego Martín Gutiérrez, siendo procedente el dictado del acto administrativo;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6.193,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia, DIEGO MARTIN GUTIÉRREZ, D.N.I. Nº 27.481.728, Clase 1.979, Legajo Personal Nº 17.496, de conformidad con lo establecido en el artículo 61º inciso a) de la Ley Nº 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108º inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014, Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, atento a los fundamentos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la Sindicatura General de la Provincia para su toma de razón, de conformidad a los artículos 6 y 19 de la Ley Nº 7.103.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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