SALTA, 27 de Marzo de 2023
DECRETO Nº 203
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 407-284811/2022-0.-
VISTO el Decreto Nº 76/2023; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado Decreto se aprobó el Convenio “Línea de Créditos Crear Inversión Federal PyME”, celebrado entre el Banco Macro S.A. y el Gobierno de la Provincia de Salta, a los fines de establecer una línea de créditos bancarios para sujetos que encuadren en la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de financiar la compra de bienes de capital y obra civil para inversión productiva;
Que a través del referido convenio, la Provincia de Salta otorga una bonificación de 4 (cuatro) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés en los financiamientos que tomen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren radicadas en la Provincia de Salta;
Que con la finalidad de ofrecer condiciones más competitivas a los créditos que se otorguen en dicho marco, las partes convinieron suscribir una adenda al convenio original ampliando el beneficio concedido por la Provincia a 5 (cinco) puntos porcentuales anuales;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y conforme lo dispuesto por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda Nº 1 al Convenio “Línea de Créditos Crear Inversión Federal PyME”, celebrado entre el Banco Macro S.A. y el Gobierno de la Provincia de Salta, aprobado oportunamente por Decreto Nº 76/2023, la que como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, del ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - De los Ríos Plaza - López Morillo