DECRETO N° 203/23
APRUEBA ADENDA Nº 1 AL CONVENIO LÍNEA DE CRÉDITOS CREAR INVERSIÓN FEDERAL PYME, CELEBRADO CON EL BANCO MACRO S.A.

Publicado en el Boletín N° 21441, el día 30 de Marzo de 2023.



SALTA, 27 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 203

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 407-284811/2022-0.-

VISTO el Decreto Nº 76/2023; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se aprobó el Convenio “Línea de Créditos Crear Inversión Federal PyME”, celebrado entre el Banco Macro S.A. y el Gobierno de la Provincia de Salta, a los fines de establecer una línea de créditos bancarios para sujetos que encuadren en la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de financiar la compra de bienes de capital y obra civil para inversión productiva;

Que a través del referido convenio, la Provincia de Salta otorga una bonificación de 4 (cuatro) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés en los financiamientos que tomen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren radicadas en la Provincia de Salta;

Que con la finalidad de ofrecer condiciones más competitivas a los créditos que se otorguen en dicho marco, las partes convinieron suscribir una adenda al convenio original ampliando el beneficio concedido por la Provincia a 5 (cinco) puntos porcentuales anuales;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y conforme lo dispuesto por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda Nº 1 al Convenio “Línea de Créditos Crear Inversión Federal PyME”, celebrado entre el Banco Macro S.A. y el Gobierno de la Provincia de Salta, aprobado oportunamente por Decreto Nº 76/2023, la que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, del ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - De los Ríos Plaza - López Morillo



VER ANEXO




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