DECRETO N° 203/24
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21686, el día 10 de Abril de 2024.



SALTA, 8 de Abril de 2024

DECRETO Nº 203

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Salta y su Protocolo Adicional; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado convenio las partes se comprometen a brindar colaboración mutua a través de programas conjuntos sobre intercambio de información de interés y de documentación técnica y bibliográfica; complementación y asistencia recíproca de índole académica, cultural y de servicio; visitas, pasantías y otras actividades de capacitación; y cooperación institucional en foros, seminarios, conferencias y cursos, nacionales e internacionales;

Que, en este contexto, las partes suscribieron un Protocolo Adicional acordando el inicio, implementadón y desarrollo de una Diplomatura Federal;

Que es propósito de este Gobierno, a través del Laboratorio del Derecho Público de Salta, promover el estudio, la investigación, la generación de propuestas superadoras, el fomento de vínculos, capacitaciones y lazos de cooperación;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Salta y su Protocolo Adicional, los que como Anexo forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que genere el cumplimiento del presente se imputará a las partidas correspondientes del ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuniqúese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo







VER ANEXO


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