DECRETO N° 204/20
RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD.CABO SILVINA RAQUEL TOLA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20689, el día 19 de Febrero de 2020.



SALTA, 13 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 204

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-205.003/2017

VISTO
el pedido efectuado por el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio por incapacidad de la Cabo Silvana Raquel Tola; y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General del Servicio Penitenciario mediante Disposición Nº 957/2019, dispuso el inicio de los trámites del retiro obligatorio por incapacidad de la mencionada agente, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 inciso b) del Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario-;

Que la Junta Médica del Área de Reconocimiento Médico del Servicio Penitenciario de la Provincia, informó el diagnostico que padece la Cabo Silvina Raquel Tola y, el Servicio de Medicina Legal, Laboral y Forense del Hospital "Dr. Miguel Ragone", emitió certificado dejando constancia que la misma presenta una incapacidad del 70% (setenta por ciento) de la total obrera, patología que no guarda relación con el servicio, lo que fue ratificado por el Área Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.);

Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro obligatorio, según lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006 este último ratificado mediante Ley Nº 8.128, de aplicación al presente caso;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la A.N.Se.S. y de la Resolución Nº 773/2019 del entonces Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia (fojas 130/132), debidamente notificada a la beneficiaria;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 18/2020 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.639, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por incapacidad de la Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, SILVINA RAQUEL TOLA, D.N.I. Nº 26.899.823, Clase 1.979, Legajo Personal Nº 3.124, de conformidad a lo establecido en al artículo 36, inciso b) del Decreto Nº 1.108/1985, Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la agente, deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



MAROCCO - Pulleiro - Posadas




Responsive image Responsive image