DECRETO N° 205/20
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. VÍCTOR EMANUEL MOLINA.

Publicado en el Boletín N° 20689, el día 19 de Febrero de 2020.



SALTA, 13 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 205

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 24227/19-código 169

VISTO
la situación del señor Víctor Emanuel Molina, agente sanitario dependiente del Hospital "San Roque" de Embarcación; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a las constancias de autos, el señor Molina, incurrió en diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2018, en fechas 22, 23, 24, 25 y 26 de enero; 14 de febrero, 20 de abril, 3 y 4 de mayo y 26 de diciembre;

Que mediante Dictamen Nº 496/2019, emitido por el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, se sugirió dar inicio al procedimiento de cesantía del agente, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta- reglamentado por el artículo 15 inciso d), del Decreto Nº 3.896/2012;

Que la Fiscalía de Estado tomó intervención, señalando que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, citando a Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998, siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012;

Que del informe realizado por el Gerente General del Hospital "San Roque" de Embarcación, de la planilla de Ausencias, listado de licencias médicas, acompañadas por Mas Medicina Laboral y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, acreditan que el señor Molina incurrió en diez (10) inasistencias discontinuas sin justificar durante el año 2018;

Que al respecto, cabe agregar que por medio de la Disposición Interna Nº 7/2019 del mencionado nosocomio se suspendió, en forma preventiva, a dicho agente;

Que consecuentemente, quedó comprobado que el mismo incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 7.678: "Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma"; por el artículo 11 inciso n) de dicha norma: "Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que la reglamentación establezca para todo el personal comprendido en la presente Ley"; y además, que es responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, conforme a lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678;

Que en efecto, el artículo 15 del Decreto Nº 3.896/2012, establece: "Régimen de sanciones disciplinarias: d) "Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última";

Que debe señalarse que el agente Molina contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, sin hacer uso del mismo, a pesar de haber sido notificado en fecha 29 de enero de 2019;

Que en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se evidencian vicios que lo invaliden;

Que Fiscalía de Estado y el Programa Asuntos Legales del ministerio del rubro tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese, con vigencia al 27 de diciembre de 2018, la sanción de cesantía al señor VÍCTOR EMANUEL MOLINA D.N.I. Nº 34.868.600, agrupamiento: agente sanitario, subgrupo: 3, del Hospital "San Roque" de Embarcación, con régimen horario de treinta (30) horas semanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto reglamentado Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



MAROCCO - Medrano de la Serna - Posadas




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