DECRETO N° 207/22
DENIEGA PEDIDO DE REINCORPORACIÓN. SR. MANUEL BASILIO MARTÍNEZ NEGRETE. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21196, el día 22 de Marzo de 2022.



SALTA,16 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 207

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 140341-275030/2020-0.-

VISTO la solicitud de reincorporación a las filas del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, presentada por el señor Manuel Basilio Martínez Negrete; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Decreto Nº 1441/2019, se dispuso la baja del señor Martínez Negrete, de conformidad con lo establecido en artículo 1º letra “D” del Decreto Nº 360/1970, por infracción al artículo 1º Letra “l” del mencionado decreto;

Que, el mismo habría incurrido en cinco inasistencias continuas e injustificadas durante el año 2019, configurándose de este modo una falta muy grave, disponiéndose la baja mencionada, con estricto cumplimiento a las garantías constitucionales del derecho de defensa y debido proceso;

Que en ese contexto, y en referencia a la solicitud de reincorporación solicitada, cabe hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº 5639 -Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-, el cual dispone: “Al agente dado de baja por las causas establecidas en los incisos b) y d) del artículo 91, se lo podrá reincorporar a condición de que: a) lo solicite dentro del término de dos (2) años desde la baja, b) se cumplan las formalidades y exigencias que para tal caso establezcan las reglamentaciones correspondientes de la autoridad”;

Que, en consecuencia, en el caso que nos ocupa no se habrían dado tales circunstancias, ya que se habría dispuesto la baja del señor Martínez Negrete por haber cometido una falta muy grave, presupuesto no comprendido por la normativa antes señalada para aceptar su reincorporación;

Que, en ese sentido, se expidieron la Asesoría Letrada de la Dirección de Cuerpo Penitenciario (conf. Dictamen Nº 24/2021), la Asesoría Legal y Técnica de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios (conf. Dictamen Nº 36/2021) y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad (conf. Dictámenes Nº 637/201 y Nº 06/2022) concluyendo que las constancias en autos, no se acreditaron los requisitos exigidos para el otorgamiento de la reincorporación de conformidad a los artículos 91 y 92 de la Ley Nº 5639;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de reincorporación del señor Manuel Basilio Martínez Negrete, D.N.I. Nº 33.979.454 a las filas del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, atento a los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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