DECRETO N° 208/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. RUBÉN ALFREDO DAUS.

Publicado en el Boletín N° 20689, el día 19 de Febrero de 2020.



SALTA, 14 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 208

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-210.832/11

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Rubén Alfredo Daus, en contra del Decreto Nº 1.021/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto, se dispuso la destitución por exoneración del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia, Rubén Alfredo Daus, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista por los artículos 288 y 289 del Decreto Nº 3.957/1969 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de Salta, vigente al momento de ocurrido el hecho, y artículo 30 incisos a) y c), de la Ley Nº 6.193;

Que contra el aludido decreto, el señor Daus realiza una presentación, la cual, en virtud del principio del informalismo en favor del administrado receptado en el artículo 144, inciso 1o), de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- corresponde sea calificada y tratada como un recurso de reconsideración, en los términos del artículo 177 y subsiguientes de la Ley Nº 5.348;

Que en ese sentido, cabe señalar que el Decreto Nº 1.021/2017 fue notificado en fecha 1º de septiembre de 2017, habiéndose interpuesto el recurso, el día 6 de septiembre de 2017, es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348;

Que en su presentación, el recurrente expresa que la destitución por exoneración dispuesta por el Decreto Nº 1.021/2017 se resolvió "en la inteligencia que la sentencia ordenada en su contra...ha quedado firme" y "pone en conocimiento y en aclaratoria" que interpuso ante la Corte de Justicia de la Provincia un Recurso de Queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad que antes habría deducido por ante el Tribunal de Impugnación, circunstancia que, a su entender, modificaría el fundamento formal del referido decreto, ya que la sentencia no se encontraría firme;

Que además, aduce que se mantendría su condición de procesado y solicita se subsane su situación jurídica y se esté al pronunciamiento de la Corte de Justicia;

Que al respecto, corresponde señalar que la sanción de exoneración aplicada al señor Rubén Alfredo Daus, a través del decreto cuestionado, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del sumario administrativo iniciado en su contra, por lo que, la conducta desplegada por el nombrado configura una falta muy grave prevista en los artículos 288 y 289 del Decreto Nº 3.957/1969, vigente al momento del hecho;

Que asimismo, es dable mencionar que los hechos atribuidos al sumariado resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgredió deberes fundamentales de todo policía y afectó la tutela de los valores comprometidos a través del estado policial, provocando la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección del sumariado en el desempeño de la función policial;

Que la sanción aplicada por el Decreto Nº 1.021/2017, se dispuso sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda recaer sobre el agente, atento a que los mismos resultan órdenes jurídicos diferentes, con disimiles tutelas y finalidades, teniendo por configurada su conducta en una falta administrativa en los términos de la normativa citada precedentemente;

Que sin perjuicio de ello, ha quedado acreditado en autos que el señor Rubén Alfredo Daus ha sido condenado, y que aún sin sentencia firme, no existen elementos que lleven a la Administración a variar su criterio ni a revocar el acto;

Que la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración surgen de las constancias que obran en autos, donde quedó comprobada la gravedad de la falta cometida por el presentante y, consecuentemente, la razonabilidad de la sanción aplicada;

Que por lo expuesto y conforme el Dictamen Nº 626/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Rubén Alfredo Daus, en contra del Decreto Nº 1.021/2017, siendo pertinente el dictado del acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor RUBÉN ALFREDO DAUS, D.N.I. Nº 18.020.216, en contra del Decreto Nº 1.021/2017, atento a los fundamentos expresados en el considerando en el presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas




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