DECRETO N° 208/22
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. CABO GUSTAVO DARÍO MENDOZA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21196, el día 22 de Marzo de 2022.



SALTA, 16 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 208

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 140044-186734/2019-0 y adjunto.-

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Gustavo Darío Mendoza; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 28.402/2019, la Jefatura de la Policía de la Provincia, resolvió tener la patología que afecta al mencionado agente, como contraída “independientemente del servicio”, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia; solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que el Departamento de Salud de la Policía realizó Junta Médica el día 26 de noviembre del año 2018, la cual dictaminó que el señor Mendoza no se encuentra en condiciones de desarrollar funciones de seguridad y defensa, presentando una incapacidad definitiva del setenta por ciento (70%) de la total obrera, con una patología que no guarda relación con el servicio;

Que, asimismo, la Coordinación Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), manifiesta que el mencionado Cabo, no se encuentra en condiciones psicofísica aptas para continuar con el desempeño laboral de la función en el servicio de seguridad y defensa (policial), por lo que ratifica el pronunciamiento de la Junta Médica:

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de la Resolución Nº 39/2021 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el articulo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72, del Decreto Nº 1950/1977 modificados por el artículo 1º, del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a Retiro Obligatorio el Cabo Gustavo Darío Mendoza quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 20/2022 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Gustavo Darío Mendoza, D.N.I. Nº 25.634.734, Clase 1977, Legajo Personal Nº 14.849, Cuerpo Seguridad- Escalafón General, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso h), de la Ley Nº 5519 - Suplementaria de Retiros Policiales-, y en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Dejáse establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72, del Decreto Nº 1950/1977 modificados por el artículo 1º, del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Cabo de la Policía de la Provincia de Salta Gustavo Darío Mendoza, D.N.I. Nº 25.634.734, Clase 1977, Legajo Personal Nº 14.849, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el articulo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia,  y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.-  Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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