DECRETO N° 209/21
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. RAQUEL JUANA CALDERÓN.

Publicado en el Boletín N° 20949, el día 18 de Marzo de 2021.



SALTA, 15 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 209

MINISTERIO DESALUD PÚBLICA

Expediente Nº 04-173230/2017

VISTO
la situación de la señora Raquel Juana Calderón, personal dependiente del Hospital Público Materno Infantil SE; y,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del informe de la Coordinadora de Medicina Ambulatoria Salta, se tomó conocimiento sobre la situación ocurrida en la auditoría realizada a la mencionada agente, en relación a un certificado médico presentado por la misma;

Que una vez remitidas las actuaciones al Ministerio de Salud Pública, se procedió a dictar la Resolución Ministerial Nº 842/2018 autorizando la instrucción de un sumario administrativo, tendiente a dejar esclarecida la situación planteada y deslindar responsabilidades del caso;

Que concluido el mismo, el Departamento Sumarios emitió Dictamen Nº 22/2019, por el cual aconsejó aplicar a la señora Calderón, la sanción disciplinaria de cesantía con encuadre legal en los artículos 15 inciso f) de la Ley Nº 7.678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el personal de la Salud Pública de Salta-, y 97 del Decreto Nº 4.118/1997 -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias-;

Que de las constancias de autos, en particular, del informe de la Coordinadora de Medicina Ambulatoria Salta, de la declaración de indagatoria de la sumariada y de las declaraciones testimoniales, se comprueba la irregularidad administrativa en la que incurrió la citada agente, transgrediendo también las disposiciones de los incisos a) y n) del artículo 11 de la Ley Nº 7.678;

Que corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, con la instrucción del sumario administrativo, conforme a la normativa aplicable;

Que, en tal sentido, se verifica que la señora Calderón, fue debidamente citada a prestar declaración indagatoria, como así también se le dió la oportunidad de ofrecer prueba y formular alegatos resguardándose de esta forma el derecho de defensa y el debido proceso, en estricto cumplimiento de las garantías constitucionales;

Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención previa que le corresponde, emitiendo Dictamen Nº 49/2020, manifestando que corresponde aplicar a la agente, la sanción de cesantía, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Aplicase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de cesantía a la señora RAQUEL JUANA CALDERÓN, DNI Nº 30.636.461, personal de planta permanente, agrupamiento enfermería, subgrupo 3, del Hospital Público Materno Infantil SE, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 11 incisos a) y n) de la Ley Nº 7.678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria- para el Personal de la Salud Pública de Salta y al artículo 97 del Decreto Nº 4.118/1997.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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