DECRETO N° 210/22
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. OFICIAL AYUDANTE DIEGO SEBASTIÁN MOLINA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21196, el día 22 de Marzo de 2022.



SALTA, 16 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 210

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-28795/2014-0 y adjunto

VISTO la solicitud de retiro obligatorio por incapacidad del Oficial Ayudante Diego Sebastián Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 609/2014, la Jefatura de Policía de la Provincia, resuelve tener la patología sufrida por el Oficial Ayudante Diego Sebastián Molina, como contraída “independientemente del servicio”, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Salta, solicitando se disponga el pase a situación de retiro obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Asesoría Médica de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios clínicos y la documentación presentada y constató, conjuntamente con el diagnóstico de la Junta Médica del Departamento Salud de la Policía, que el señor Diego Sebastián Molina, presenta una incapacidad para la actividad policial del 80% (ochenta por ciento) para el desempeño de las funciones de seguridad y defensa;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 1143/2021 del entonces Ministerio de Seguridad, notificada debidamente al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de haberes;

Que es necesario dejar establecido que, al pasar a retiro obligatorio el Oficial Ayudante Diego Sebastián Molina quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que atento lo expresado y en virtud al Dictamen Nº 1555/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de retiro obligatorio por incapacidad del Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Diego Sebastián Molina, D.N.I. Nº 27.376.976, Clase 1979, Legajo Personal Nº 13.768, Cuerpo Seguridad - Escalafón General, con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTICULO 3º.- Déjase aclarado que el Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta Diego Sebastián Molina, D.N.I. Nº 27.376.976, Clase 1979, Legajo Personal Nº 13.768, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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