DECRETO N° 210/23
DISPONE BAJA DEL SARGENTO RICARDO RAMÓN VILLA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21442, el día 31 de Marzo de 2023.



SALTA, 28 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 210

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0080050-38627/2022-0

VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (SPPS), Ricardo Ramón Villa, L.P. Nº 3028; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se inician a raíz del informe elaborado por la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS relacionado con las inasistencias registradas por el referido agente al 17/01/2022, como personal dependiente de la Unidad Carcelaria Nº 1-Salta;

Que el referido informe da cuenta que el agente Villa registró cinco (5) inasistencias sin aviso (injustificadas) y continuas al servicio durante el año 2022, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I), del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja del agente;

Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 15, 17, 19, 21 y 23, y las incorporadas a fojas 502, 504, 506, 508 y 510 del legajo personal;

Que, asimismo, conforme las constancias obrantes a fojas 15, 17, 19, 21 y 23, se encuentra acreditado que el citado agente tomó conocimiento de los tramites de baja por la falta cometida, sin haber formulado descargo (conf. artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4541/2008);

Que además, encontrándose incorporados los informes enitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación del agente sería a partir del 24/02/2022, una vez que el mismo haya gozado las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;

Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS (conf. Dictámenes Nº 109/2022 y Nº 740/2022), de la Subsecretaría de Políticas Penales (conf. Dictamen Nº 149/2022), y del Ministerio de Seguridad y Justicia (conf. Dictamen Nº 1571/2022), los cuales aconsejan la sanción disciplinaria al agente (baja) y el dictado del instrumento legal pertinente;

Que resulta dable señalar que en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria del Sargento Villa se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso (conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial), motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden y consecuentemente, la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho;

Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que “el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos (Tomo 82:159; 205:321, entre otros)”;

Que además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: “el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del “ius puniendi”, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, era definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando (Fiorini, Bartolomé A., “Derecho Administrativo”, Abeledo Perrot, 1976, pág. 846; Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo”, Abeledo Perrot, 1994, Tomo III- B, pág. 417)" (conf. CJS, Tomo 234:751);

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso a), apartado 5), de la Ley Nº 6831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado (conf. Dictamen Nº 345/2022), quien concluyó que correspondería aplicar la correspondiente sanción expulsiva;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5639 -Orgánica del Servicio Penitenciario- y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Baja del Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Ricardo Ramón Villa, D.N.I. Nº 29.334.247, Clase 1982, Legajo Personal Nº 3028, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5639 y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 - Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I), del mismo decreto, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legales y administrativos desde el día 24 de febrero de 2022, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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