SALTA, 14 de Febrero 2020
DECRETO Nº 211
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Decreto Nº 1.463/2019 y el Decreto Nº 4.118/1997, por el que se aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administración Pública Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º del Decreto Nº 4.118/1997, establece que la Licencia Anual Ordinaria Obligatoria deberá otorgarse y usufructuarse en el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente;
Que en virtud de estrictas necesidades laborales, a diversos empleados del Ejecutivo Provincial se les adeuda sus licencias del año 2018, cuyo plazo vence el 30 de noviembre de 2019, por lo que resultó necesario extender el mismo, en forma excepcional, hasta el 31 de marzo de 2020 mediante Decreto Nº 1.463/2019;
Que los organismos pertinentes tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.071,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase el plazo establecido para el usufructo de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2018, adeudada a los agentes de la Administración Pública Provincial por razones de servicios debidamente justificadas, dispuesto por el Decreto Nº 1.463/2019, hasta el 31 de julio de 2020, indefectiblemente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuniqúese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas
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