DECRETO N° 214/24
AUTORIZA A LA FIRMA PLUSPETROL ENERGY S.A., EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL 33% (TREINTA Y TRES POR CIENTO) DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL ÁREA HIDROCARBURÍFERA "RAMOS", A CEDER EL 100% (CIEN POR CIENTO) DE SU PARTICIPACIÓN, DERECHOS, TÍTULOS, INTERESES, OBLIGACIONES Y PASIVOS QUE TIENE, INCLUYENDO LOS AMBIENTALES, EN FAVOR DE LA EMPRESA TECPETROL S.A.

Publicado en el Boletín N° 21703, el día 06 de Mayo de 2024.



SALTA, 3 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 214

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090302-16716/2024-0 y Cde.1.-

VISTO la solicitud efectuada por las empresas Pluspetrol Energy S A y Tecpetrol S.A.; y,

CONSIDERANDO

Que las mencionadas empresas requirieron autorización para efectuar la cesión del 100% (cien por ciento) de la participación de Pluspetrol Energy S.A., en la concesión de explotación del área hidrocarburífera "Ramos", y en la concesión de transporte de gas natural desde el área hidrocarburífera "Ramos" hasta la localidad de Coronel Cornejo, a favor de Tecpetrol S.A.;

Que la citada área de explotación hidrocarburífera fue oportunamente adjudicada por Decreto Nacional Nº 90/1991, y prorrogada por Decisión Administrativa Nº 92/1996 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, hasta el 21 de enero de 2026;

Que mediante Decisión Administrativa Nº 60/96 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se otorgó a Pluspetrol S.A., Astra C.A.P.S.A. y Tecpetrol S.A. una concesión de transporte de gas natural desde el área Ramos hasta la localidad de Coronel Cornejo, por el plazo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 17319;

Que el Programa Contable y Administrativo de la Secretaría de Minería y Energía sostuvo que la empresa cesionaria cumple con los requisitos de solvencia para hacer frente a su operatoria normal y cumplimiento de compromisos de inversión en la citada área hidrocarburífera, de conformidad con lo requerido por la Ley Nacional Nº 17.319 y por la Resolución de la Secretaría de Energía de Nación Nº 193/2003;

Que la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos informa que la empresa cedente tiene regularizada su situación por los conceptos de regalías de líquido y gas;

Que en este sentido la Secretaría de Minería y Energía, en su calidad de Autoridad de Aplicación, concluyó que se han cumplido los extremos dispuestos en la Ley Nº 17.319 y demás normativa aplicable;

Que el artículo 72 de la Ley Nº 17.319 dispone que: "Los permisos y concesiones acordados en virtud de esta Ley pueden ser cedidos, previa autorización del Poder Ejecutivo, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios o concesionarios, según corresponda. La solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación, acompañada de la minuta de escritura pública";

Que, por su parte, el artículo 74 de la citada norma dispone que: "Los escribanos públicos no autorizarán ninguna escritura de cesión sin exigir del cedente una constancia escrita de la Autoridad de Aplicación, acreditando que no se adeudan tributos de ninguna clase por el derecho que se pretende ceder. Tal constancia y el decreto que la autorice en copia auténtica, quedarán incorporados en el respectivo protocolo";

Que las Direcciones Generales de Energía e Hidrocarburos y de Asuntos Legales y Técnicos dependientes de la Secretaría de Minería y Energía, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les compete;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y por el artículo 98, inciso b) de la Ley Nacional Nº 17.319;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la firma Pluspetrol Energy S.A., CUIT Nº 30-56857209-9, en su carácter de titular del 33% (treinta y tres por ciento) de la concesión de explotación del área hidrocarburífera "Ramos", ubicada en la Provincia de Salta, a ceder el 100% (cien por ciento) de su participación, derechos, títulos, intereses, obligaciones y pasivos que tiene, incluyendo los ambientales, en favor de la empresa Tecpetrol S.A., CUIT Nº 30-59266547-2.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la firma Pluspetrol Energy S.A., CUIT Nº 30-56857209-9, a ceder el 100% (cien por ciento) de su participación, derechos, títulos, intereses, obligaciones y pasivos que tiene, incluyendo los ambientales, sobre la concesión de transporte de gas natural desde el área hidrocarburífera "Ramos" hasta la Localidad de Coronel Cornejo, Departamento San Martín, Provincia de Salta, en favor de la empresa Tecpetrol S.A., CUIT Nº 30-59266547-2.

ARTÍCULO 3º.- Las empresas involucradas en la cesión que por éste acto se autoriza, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de cesión, en un plazo de 60 (sesenta) dias, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, a los fines de su efectiva vigencia.

ARTÍCULO 4º.- El Escribano Público que intervenga en el otorgamiento de la escritura pública de cesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nacional Nº 17.319.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo




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