DECRETO N° 215/22
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. LILIANA DEL VALLE DOMÍNGUEZ.

Publicado en el Boletín N° 21201, el día 30 de Marzo de 2022.



SALTA, 25 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 215

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 100244-215927/2019-0.-

VISTO la situación laboral de la señora Liliana del Valle Domínguez, personal dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E.; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle a la citada agente, quien habría acumulado once (11) inasistencias injustificadas continuas durante el año 2019;

Que por conducto de la Disposición Interna Nº 5005/2019 del Hospital Público Materno Infantil S.E se dispuso suspender preventivamente a la agente Domínguez, sin goce de haberes, de conformidad a lo previsto en el Decreto Reglamentario Nº 3896/2012 y el Decreto 2734/2007;

Que posteriormente, tomo debida intervención el Programa de Asuntos Legales (Dictamen Nº 764/2019) aconsejando, luego de analizar las constancias de autos, la aplicación de la sanción de cesantía a la mencionada agente, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678, reglamentado por el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3896/2012;

Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propia de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3896/2012;

Que, en efecto, el artículo 15 inciso d) del decreto citado precedentemente establece en relación al régimen de sanciones disciplinarias que “Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuro la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última”;

Que, asimismo, de las actuaciones sumariales surge que la agente Domínguez, además, incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) y n), de la Ley Nº 7678;

Que, por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);

Que, debe señalarse también que de las constancias que obran en el expediente surge que la citada agente, contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa (fs. 28/29) y, en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 545/2019), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía de la referida agente; expidiéndose la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública en idéntico sentido (conf. Dictámenes Nº 208/2021, Nº 518/2021 y Nº 13/2022);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 22 de Julio de 2019, la sanción de cesantía a la señora Liliana del Valle Domínguez, D.N.I. Nº 16.659.396, agrupamiento Administrativo, Subgrupo 3, dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrenado por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban -López Morillo




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