DECRETO N° 216/21
APRUEBA ACTA ACUERDO SALARIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL - AÑO 2021.

Publicado en el Boletín N° 20950, el día 19 de Marzo de 2021.



SALTA, 15 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 216

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 11-53030/2021

VISTO
el Acta Acuerdo Salarial para la Administración Pública Central - Año 2021, suscripta el día 5 de marzo del corriente año, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y entidades sindicales representativas de los trabajadores de la Administración Pública Central; y,

CONSIDERANDO:

Que, como es sabido, es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la Administración Pública Central, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que en efecto, en las instancias de diálogo y cumplimiento de los compromisos previos de seguimiento de las variables macroeconómicas se ha concertado un nuevo Acuerdo Salarial para dicho personal con las entidades sindicales Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y Asociación de Trabajadores del Estado (ATE);

Que en dicho marco, las partes han acordado las pautas que regirán las remuneraciones del sector, concluyendo con el año 2020 y estableciendo los incrementos que regirán como primer tramo del acuerdo salarial del presente año;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo provincial arribado;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo Salarial para la Administración Pública Central - Año 2021, celebrada el 5 de marzo del corriente año, entre el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, el señor Secretario de Gestión de Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa de la Gobernación y los representantes de las entidades sindicales de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la que como Anexo I forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar todas aquellas normas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad del acuerdo aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción - Curso de Acción y Cuenta Objeto y Ejercicio correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO



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