DECRETO N° 217/22
APLICA DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE DAVID PEDRO ESTEBAN GONZÁLEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21201, el día 30 de Marzo de 2022.



SALTA, 25 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 217

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 140044-119999/2019-0.-

VISTO la situación laboral del señor David Pedro Esteban González, agente de la Policía de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe de Relevancia del Sector 6A Dirección Unidad Regional Nº 1 (DUR-1) de fecha 17 de mayo de 2019, en virtud de lo informado por la Fiscalía Penal Nº 6 y por el Juzgado de Garantía Nº 1º, en causa penal AP Nº 1506/2019;

Que por la naturaleza de los hechos denunciados, se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que, asimismo, se dispuso la suspensión preventiva del nombrado por medio de la Resolución Nº 19455/2020 de la Jefatura de Policía;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción de dicho sumario, la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, emitió el Dictamen Nº 301/2020, en el cual aconsejó declarar responsable administrativamente, por el hecho investigado al agente David Pedro Esteban González y, en consecuencia, destituirlo por cesantía en virtud del artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos, y en especial, del informe de relevancia, del acta de causa de detención; de la denuncia penal, entre otros elementos probatorios, quedó acreditado que la conducta desplegada por el sumariado configura una falta muy grave prevista en los artículos 104, 105 y 106 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del artículo 140 inciso b), de la mencionada normativa, en concordancia con el artículo 30 inciso a) de la Ley Nº 6193;

Que, cabe decir, que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, resguardando el ejercicio del derecho de defensa;

Que, en tal sentido, se observa que el agente González, tuvo la oportunidad de producir descargo y formular alegatos (fs. 47/48 y 82);

Que en ese marco, es del caso destacar, que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta - representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. AbeledoPerrot Lexis Nexis -UCA, Bs. As. Año 2005, Pág 49];

Que a mayor abundamiento, debe tenerse presente que en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego (Cfr. CJS Tomo 61:731);

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción de cesantía aconsejada por la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 296/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del agente, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente, expidiéndose, en idéntico sentido, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad (Conf. Dictamen Nº 277/2022);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del agente de la Policía de la Provincia de Salta, David Pedro Esteban González, D.N.I. Nº 35.049.654, Clase 1990, Legajo Personal Nº 21.896, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), en concordancia con el artículo 30 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 104, 105 y 106 inciso b), con el agravante del artículo 140 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo






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