SALTA, 19 de febrero de 2020
DECRETO Nº 219
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO que el próximo 20 de febrero de 2020, se conmemora el "207 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE SALTA"; y,
CONSIDERANDO:
Que esta patriótica gesta impone una especial evocación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Conmemórase el día 20 de febrero de 2020, el "207 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE SALTA".
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que en la fecha mencionada se llevarán a cabo los actos que a continuación se detallan:
Día: Jueves 20 de febrero de 2020
Lugar: Plaza Gral. Manuel Belgrano. Calle Gral. Güemes al 700
10:00 Horas - Arribo del señor Gobernador de la Provincia de Salta, Dr. Gustavo SÁENZ
- Izamiento de los Pabellones Nacional y Provincial.
- Traslado frente al Monumento al General Manuel Belgrano.
- Himno Nacional Argentino.
- Ofrenda floral y toque de silencio.
- Palabras del señor Presidente del Instituto Belgraniano, Dr. Jorge Amado Skaf.
10:30 Horas -Traslado del señor Gobernador de la Provincia y de la señora Intendenta Municipal de la Ciudad a la Jefatura de Policía.
NOTA: Demás Autoridades presentes se dirigen a los palcos ubicados en el Monumento 20 de Febrero.
LUGAR: MONUMENTO 20 DE FEBRERO
11:00 Horas - Arribo del señor Gobernador a la cabecera de la formación.
- Presentación y revista de la formación.
- Saludo por parte del señor Gobernador a los efectivos formados.
- Ofrenda floral al pie del Monumento y toque de silencio.
- Ubicación en el Palco Oficial.
- Himno Nacional Argentino.
- Invocación religiosa.
- Palabras a cargo de Representante del Comando de la Va Brigada de Montaña "Gral. Manuel Belgrano".
- Palabras a cargo de Representante del Poder Ejecutivo Provincial.
- Adopción del dispositivo de desfile.
- Desfile.
- El señor Jefe de Tropa informa al señor Gobernador que el desfile ha finalizado.
13:00 Horas - Finalizan las actividades del señor Gobernador de la Provincia, Dr. Gustavo Sáenz.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a los Poderes Legislativos y Judicial, Ministerio Público, Autoridades Nacionales, Provinciales, Militares, Eclesiásticas, Cuerpo Consular, Prensa, Asociaciones, y muy especialmente al Pueblo a concurrir a las ceremonias que se cumplirán en tal oportunidad, como así también a embanderar el frente de sus domicilios en reconocimiento a la gesta recordatoria.
ARTÍCULO 4º.- La coordinación de los actos, en todos los casos se realizará a través de la Subsecretaría General de Ceremonial y Audiencias, la que será responsable de ejecutar la programación prevista.
ARTÍCULO 5º.- Solicítase a la Municipalidad de la Capital, la ornamentación correspondiente, en el lugar en que se efectuará el programa establecido en el artículo 2º.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas