DECRETO N° 220/22
APRUEBA CONVENIO TERCERA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA ESPECIAL DE PRÉSTAMOS PARA MIPYMES DE LA PROVINCIA DE SALTA CELEBRADO CON EL BANCO MACRO S.A.

Publicado en el Boletín N° 21201, el día 30 de Marzo de 2022.



SALTA, 28 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 220

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 407-14510/2021.

VISTO el Convenio para la “Línea Especial de Préstamos para MIPYMES de la Provincia de Salta”, celebrado entre el Banco Macro S.A. y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo fue aprobado mediante el Decreto Nº189/2021, a través del cual se estableció la creación de una línea especial de créditos bancarios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los sectores industriales y agroindustriales, la que cuenta con la participación y el aporte del Banco Macro S. A. y el FONDEP;

Que por los Decretos Nº 840/2021 y Nº 1015/2021 se aprobaron los Convenios de Ampliación de la Línea de Crédito, los que tuvieron como objeto prorrogar su vigencia hasta los días 30 de septiembre de 2021 y 31 de diciembre de 2021, respectivamente;

Que el 21 de enero de 2022 se suscribió un nuevo convenio entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Banco Macro S.A., a efectos de establecer una nueva prórroga de la vigencia de la Línea de Crédito, hasta el día 30 de junio de 2022;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, y los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio “Tercera Ampliación de la Línea Especial de Préstamos para MIPYMES de la Provincia de Salta”, celebrado entre el Banco Macro S.A., representado por su Gerente Divisional, Lic. Jorgelina Basso, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representada por los señores Ministros de Economía y Servicios Públicos, Cr. Roberto Antonio Dib Ashur, y de Producción y Desarrollo Sustentable, Dr. Martín de los Ríos Plaza, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO .- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, del ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Producción y Desarrollo Sustentable, y Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo (I) - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


Responsive image Responsive image