DECRETO N° 220/24
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21706, el día 09 de Mayo de 2024.



SALTA, 6 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 220

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

>Expedientes Nº 89-274.086/2023, Nº 155-267.940/2023 Cde. 1, Nº 33-68.033/2021 Cde. 764, Nº 302-127.237/2023 Cde. 4, Nº 234-270.163/2023, Nº 321-270.383/2023, Nº 33-40.420/2023 Cde. 16, Nº 411-263.799/2023 Cde. 1, Nº 007-265.925/2023, Nº 288-271.261/2023, Nº 288-30.976/2023, Nº 226-258.343/2023 Cde. 1, Nº 11- 275.999/2023, Nº 321-222.949/2023 Cde. 4, Nº 408-259.991/2023, Nº 120- 18.742/2023 Cde. 3, Nº 321-277.083/2023, Nº 11-276.844/2023, Nº 236-276.791/2023, Nº 16-179.728/2023 Cde. 5, Nº 76-257.917/2023, Nº 76-257.917/2023 Cde. 1, Nº 136- 12.847/2023 Cde. 1, Nº 11-281.024/2023, Nº 11-281.008/2023, Nº 234-273.629/2023 y Nº 47-259.838/2023

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

>Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, a su vez el artículo 25 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8363, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8363 expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que asimismo, en su artículo 39 posibilita la habilitación presupuestaria de fuentes financieras cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos en cada partida del servicio de la deuda;

Que debe procederse al registro de tales modificaciones en los presupuestos del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta, Dirección de Vialidad de Salta y en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos del Hospital San Bernardo, Red de Gestión Comunitaria Metán y Hospital Dr. Arturo Oñativia;

Que por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 39 de la Ley Nº 8363, por un importe total de Pesos Dos Mil Trescientos Veintidós Millones Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta con Sesenta y Seis Centavos ($2.322.918.880,66), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XX integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, las transferencias de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Catorce con Sesenta y Siete Centavos ($4.862.533.514,67), según detalle obrante en los Anexos XXI a XXV de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase con encuadre en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Seiscientos Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Seis con Noventa y Cinco Centavos ($604.968.196,95), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXVI de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Doscientos Treinta y Dos Millones Trescientos Setenta y Un Mil Setecientos Cincuenta y Uno con Treinta y Cinco Centavos ($232.371.751,35), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVII de este decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta, por un monto total de Pesos Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Diecinueve ($565.119,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Doscientos Cuarenta y Siete Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Ocho ($247.967.788,00), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXIX y XXX del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Cuatro Millones Ciento Noventa Mil ($4.190.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXI del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de Pesos Sesenta y Tres Millones Noventa y Dos Mil ($63.092.000,00), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXXII y XXXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 10º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarías Ejercicio 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12149418, Nº 12150576, Nº 12150629, Nº 12150645, Nº 12150663, Nº 12150690, Nº 12150710, Nº 12150721, Nº 12150793, Nº 12150880, Nº 12151038, Nº 12151190, Nº 12151484, Nº 12151595, Nº 12151825, Nº 12152472, Nº 12152967, Nº 12152993, Nº 12153103, Nº 12155146, Nº 12155206, Nº 12155271, Nº 12157026, Nº 12157147, Nº 12159010, Nº 12159114, Nº 12162103, Nº 12162115, Nº 12162116 y Nº 12162287, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8o de este decreto.

ARTÍCULO 11.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 31 y 39 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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