DECRETO N° 221/24
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21706, el día 09 de Mayo de 2024.



SALTA, 6 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 221

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

>Exptes. Nos 11-278.832/2023, 50-245.149/2023, 11-30.924/2023, 59-62.802/2023 Cde. 25, 434-200.450/2023 Cde. 3, 11-283.353/2023, 321-227.123/2023, 321-256.632/2023, 341-25.015/2023 Cde. 9, 145-251.464/2023 Cde. 1, 41-277.352/2023, 11- 284.422/2023, 11-283.356/2023, 11-284.392/2023, 11-283.272/2023,  272- 277.196/2023, 41-281.614/2023, 288-231.019/2023 Cde. 2, 130-20.713/2023, 130- 20727/2023, 85-296/2023, 64-283.470/2023, 234-72.670/2023, 33-68.033/2021 Cde. 782, 08-207.078/2023, 321-222.949/2023 Cpde.5, 11-288.686/2023, 120-270.937/2023 Cde. 1, 120-176.218/2023 Cde. 11, 11-284.526/2023 y 234-260.074/2023.

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2.023; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2.023;

Que la Ley Nº 8.363 de Presupuesto Ejercicio 2.023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que a su vez, el artículo 25 de la Ley Nº 8.363 de Presupuesto Ejercicio 2.023, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que asimismo, en el artículo 39 posibilita la habilitación presupuestaria de fuentes financieras cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos en cada partida del servicio de la deuda;

Que el artículo 46 de la Ley Nº 8.363 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente, en relación con los gastos que se produzcan en el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público, como consecuencia de sus necesidades de funcionamiento y la creación de nuevos tribunales, defensorías, asesorías de incapaces y fiscalías, procediéndose a ampliar las plantas de cargos en la cantidad que se convenga con el Poder Ejecutivo;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y Organismos Descentralizados, reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta, Hospital San Bernardo y Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.);

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.363, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley, reflejando su incidencia en el Presupuesto del Instituto de Música y Danza de la Provincia;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8.363 de Presupuesto Ejercicio 2.023, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2.023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 20, 25, 39 y 46 de la Ley Nº 8.363, por un importe total de Pesos Ocho Mil Setecientos Treinta y Cinco Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro con Ocho Centavos ($8.735.985.664,08), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXVI integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.363, las transferencias de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2.023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Doscientos Noventa y Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Ocho con Diecisiete Centavos ($292.845.208,17), según detalle obrante en Anexos XXVII a XXXIV de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase con encuadre en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.363, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.023 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Setecientos Cuarenta y Siete Millones Setecientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Nueve con Cincuenta y Cuatro Centavos ($747.720.999,54), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXV de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.023 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta, por un monto total de Pesos Diecinueve Millones Setenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Siete con Veintinueve Centavos ($19.072.237,29), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XXXVI y XXXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 2o del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.023 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Diez Millones ($10.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XXXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.023 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia, por un monto total de Pesos Ocho Millones ($8.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 8o.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2o del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7o y 19 de la Ley N° 8.363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.023 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de Pesos Seiscientos Treinta y Un Millones Trescientos Trece Mil Novecientos Veintiséis con Sesenta y Nueve Centavos ($631.313.926,69), según detalle obrante en Anexo XL del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/3023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12162061, Nº Nº 12162074, Nº 12162774, Nº 12163213, Nº 12163247, Nº 12163424, Nº 12166634, Nº 12166725, Nº 12166823, Nº 12168894, Nº 12172085, Nº 12172125, Nº 12172205, Nº 12172571, Nº 12172636, Nº 12173402, Nº 12173518, Nº 12173581, Nº 12173611, Nº 12173667, Nº 12173683, Nº 12173929, Nº 12174294, Nº 12174719, Nº 12177942, Nº 12180703, Nº 12180736, Nº 12180929, Nº 12180941, Nº 12181289, Nº 12181345, Nº 12181411, Nº 12182785, Nº 12201393, Nº 12202808, Nº 12202872, Nº 12209615 y Nº 12212847, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuniqúense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 31 y 39 de la Ley Nº 8.363.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo







VER ANEXO


Responsive image Responsive image