DECRETO N° 222/20
APRUEBA CONVENIO "GESTIÓN PROGRAMAS COOPERADORA ASISTENCIAL DE LA CAPITAL", CELEBRADO ENTRE LA COOPERADORA ASISTENCIAL DE LA CAPITAL, LA MUNICIPALIDAD Y LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20698, el día 06 de Marzo de 2020.



SALTA, 28 de febrero de 2020

DECRETO Nº 222

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Convenio "Gestión Programas Cooperadora Asistencial de la Capital" celebrado entre la Cooperadora Asistencial de la Capital, la Municipalidad de Salta y la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que atento a la crítica situación que atraviesa la Cooperadora Asistencial de la Capital, en torno al desfinanciamiento acaecido a raíz de la derogación del Impuesto a las Cooperadoras Asistenciales dispuesto por Ley Nº 8.064, las partes citadas precedentemente acordaron aunar esfuerzos tendientes a la continuidad de los Programas Asistenciales, con el propósito de no dejar desprotegidos a los sectores más vulnerables de la sociedad de la ciudad de Salta, acordando que algunos de dichos Programas se desarrollaran en la órbita Municipal y otros en la Provincial;

Que a tales efectos se convino la transferencia de bienes a la Municipalidad y a la Provincia, los cuales quedarán definitivamente incorporados al erario correspondiente una vez que se desarrollen las diligencias necesarias a dichos fines;

Que por otra parte, es de público y notorio conocimiento el conflicto existente entre la Cooperadora Asistencial de la Capital y sus empleados, problemática que en estos momentos se encuentra sometida al procedimiento de Conciliación Obligatoria;

Que en tal contexto, resulta necesario brindar una solución a tal situación, eliminando la incertidumbre y zozobra que aqueja a dichos trabajadores que sienten que su fuente de trabajo se encuentra en peligro, por ello las partes han convenido el traspaso del referido personal tanto a la Municipalidad como a la Provincia, debiéndose respetar la condición de cada uno de los empleados transferidos, previa conformidad de los mismos;

Que tomó debida intervención el Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que la Comisión Directiva de la Cooperadora Asistencial de la Capital, mediante Resolución Nº 006/2020 ha ratificado en todas sus partes el convenio mencionado ut supra;

Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial y en la Ley Nº 8.171;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio "Gestión Programas Cooperadora Asistencial de la Capital" celebrado entre la Cooperadora Asistencial de la Capital, la Municipalidad de Salta y la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las transferencias presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que genere el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos, el Sr. Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Marocco - Dib Ashur - Villada - Posadas



VER ANEXO



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