DECRETO N° 222/22
RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. SARGENTO AYUDANTE (R) DANIEL HORACIO CÓRDOBA SÁNCHEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21201, el día 30 de Marzo de 2022.



SALTA, 28 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 222

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.

Expediente Nº 140044-6728/2018-1.-

VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por el Sargento Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Daniel Horacio Córdoba Sánchez, en contra del Decreto Nº 1507/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto se dispuso el pase a situación de Retiro Voluntario del mencionado Sargento Ayudante;

Que el recurso de revocatoria fue interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud de lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, razón por la cual corresponde efectuar el análisis de su procedencia;

Que el reclamante expresa su disconformidad con el acto cuestionado, considerando incorrecta la determinación del haber de retiro, ya que el mismo debería determinarse en un equivalente al 115%, debiendo computarse su antigüedad en 23 (veintitrés) años;

Que además, aduce que se deja de lado la real causal de retiro que es la situación de salud del agente, manifestando que es incorrecto el encuadre dispuesto por la Administración;

Que finalmente, el impugnante solicita la suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo recurrido hasta tanto se resuelva el presente;

Que, en referencia a los agravios manifestados, cabe advertir que por motu proprio, el Sargento Ayudante (R) solicitó el retiro voluntario de la Institución Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 5519 -Ley Suplementaria de Retiros Policiales- por lo que se procedió a iniciar el trámite previsional atento a lo requerido;

Que, a consecuencia de ello, mediante la Resolución Nº 31020/2018 de Jefatura de Policía se acepta dicho pedido, y de acuerdo a lo manifestado por la Unidad de Trámites Previsionales, se establece para el citado agente, una antigüedad institucional de 21 (veintiún) años, correspondiendo el 80% (ochenta por ciento) de la determinación del haber de retiro, conforme lo dispone, a posteriori, la Resolución Nº 283/2019 del entonces Ministerio de Seguridad;

Que, cabe advertir, que dicha resolución fue debidamente notificada y no fue recurrida por el agente, por lo que la misma quedó firme y consentida;

Que, asimismo, el Decreto Nº 1507/2019 se dictó en cumplimiento de todos los requisitos previsionales y las intervenciones técnicas y jurídicas de rigor;

Que pese a lo expresado por el recurrente, no corresponde encuadrar el retiro solicitado en las causales del artículo 10 de la Ley Nº 5519, atento que dicha norma regla el retiro obligatorio y el mismo solicitó el retiro voluntario;

Que, cabe señalar, que la Administración sólo ejerció facultades regladas, es decir que actuó de conformidad a las normas jurídicas específicas (Cfr. Gordillo Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo I, Editorial fundación de Derecho Argentino, Bs. As., 1997, pág. X-16ual de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Astrea, Bs. As. 1997, pág. 40I), de las cuales no puede apartarse (Cfr. Gordillo Agustín, op. Cit., pág. X-15). En este sentido, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional (CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que el acto administrativo recurrido resulta ajustado a derecho, no habiéndose aportado fundamento ni elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción de que corresponde modificar la decisión adoptada, que no existe vicio alguno que pueda reprocharse en esta instancia; y que con la tramitación del presente recurso, que recoge todos los planteos manifestados por el recurrente, se garantizó su derecho de defensa y se fundamentaron todos los extremos del acto administrativo recurrido;

Que por lo demás, con relación al pedido de suspensión de la ejecución del acto, es dable observar, que en autos no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 81 de la Ley Nº 5348 que habilitan su procedencia, pues no se advierte en el Decreto Nº 1507/2019 la existencia de vicios que lo nulifiquen o lo tornen revocable. Por tal razón, la suspensión solicitada resulta manifiestamente improcedente;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 376/2021 de la Fiscalía de Estado corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el art. 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Sargento Ayudante (R) de Policía de la Provincia, Daniel Horacio Córdoba Sánchez, D.N.I. Nº 23.582.079, en contra del Decreto Nº 1507/2019, atento los fundamentos manifestados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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