DECRETO N° 223/21
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EX CABO EDUARDO HORACIO VELIZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20951, el día 22 de Marzo de 2021.



SALTA, 15 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 223

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-289317/2020 y adjunto.

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Eduardo Horacio Veliz, en contra del Decreto Nº 705/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo, se dispuso la destitución por exoneración del Cabo de la Policía de la Provincia, Eduardo Horacio Veliz, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 inciso b), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, en virtud a lo previsto en el artículo 93 inciso b), apartado 3) y artículo 95, y por infracción a los artículos 107 y 108 inciso v) del Decreto Reglamentario Nº 1.490/2014;

Que tal como surge de las constancias de autos, el Recurso de Reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, por lo que resulta procedente su tratamiento;

Que en su presentación el impugnante, considera que el instrumento legal que dispuso la conversión de su retiro obligatorio por cuestiones de salud en exoneración, resulta arbitrario en virtud de considerar que el mismo no pudo ejercer su derecho de defensa durante la sustanciación del sumario administrativo;

Que asi, posteriormente realiza una detallada versión de los hechos ocurridos, que a su criterio no fueron considerados oportunamente;

Que cabe precisar, en primer término que la sanción aplicada a través del Decreto Nº 705/2020, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del sumario disciplinario iniciado en contra del señor Veliz, en el cual quedó acreditado que el nombrado incumplió claramente los deberes y obligaciones del funcionario policial, al haberse comprobado que es responsable de las faltas graves que se le imputan;

Que en el presente caso, no surgen dudas de la gravedad de la falta cometida por el señor Veliz, y, consecuentemente, de la razonabilidad de la sanción;

Que de acuerdo a ello, el acto se encuentra debidamente motivado y fundado, es decir que contiene la debida exposición y explicitación de las razones de hecho y de derecho que han llevado a la Administración a dictarlo;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad, por cuanto la disposición que agravia al presentante, contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 -DJ, 2000-3-90);

Que en efecto, tal como fuera señalado anteriormente, el Decreto impugnado no contiene vicio alguno que lo nulifique, ni por ende, lo torne revocable, al haber sido dictado por autoridad competente, de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable;

Que por lo demás, los hechos atribuidos al sumariado se encuentran suficientemente acreditados en autos, resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgredió deberes fundamentales de todo policía: “No atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida, la libertad y la propiedad de las personas. Evitar todo acto que comprometa gravemente el decoro del empleo o resulte perjuicio para los intereses públicos o particulares, o afecte el prestigio de la Institución o a sus integrantes" -artículo 30, incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial-;

Que no obstante lo expuesto, cabe considerar que el artículo 46 de la normativa ut supra dispone que “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que los códigos y leyes especiales determinen para el personal policial en su carácter de funcionarios públicos, la violación de los deberes policiales estableciendo en las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones policiales, harán pasibles a los responsables, de los siguientes sanciones disciplinarias: a) Apercibimiento, b) Arresto, c) Suspensión d) Destitución por Cesantía; y e) Exoneración”;

Que tampoco en esta instancia recursiva, se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar las faltas que se le imputan al sumariado, habiendo el recurrente expuesto detalladamente su versión de los hechos, sin acompañar prueba alguna, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido al configurar su conducta una falta administrativa muy grave en los términos de la normativa vigente y aplicable al caso;

Que en tal sentido, la Corte de Justicia de Salta dijo, “...el poder disciplinario de la Administración sobre los agentes públicos no importa el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal. Siendo ello así, la absolución o el sobreseimiento del agente en sede criminal no impide la consideración de las infracciones administrativas en que pueda haber incurrido, y ello resulta congruente con la independencia de ambos procedimientos y el carácter estatutario de la relación de empleo público (esta Corte, Tomo 61:731, considerando 6o y sus citas, 77:897)”. (CSJN, '"-fallos, 115:0027/0034; 256:182);

Que en virtud de lo expuesto, y atento el Dictamen Nº 399/2020 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex Cabo de la Policía de la Provincia de Salta Eduardo Horacio Veliz, en contra del Decreto Nº 705/2020;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2o de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex Cabo de la Policía de la Provincia de Salta EDUARDO HORACIO VELIZ, DNI Nº 26.845.328, en contra del Decreto Nº 705/2020, de conformidad a las razones invocadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas




Responsive image Responsive image