DECRETO N° 223/24
INCORPORA AL PRESUPUESTO EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL LAS PARTIDAS DE RECURSOS POR RUBRO.

Publicado en el Boletín N° 21707, el día 10 de Mayo de 2024.



SALTA, 6 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 223

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

>Expedientes Nº 11-267.827/2023-0, Nº 11-267.649/2023-0, N 11-268.694/2023-0, Nº 321-257.871/2023 Cde. 1, Nº 411-263.799/2023-0, Nº 234-265.061/2023-0, Nº 11- 256.214/2023 Cde. 1, Nº 159-246.787/2023-0, Nº 48-206.059/2023 Cde. 1, Nº 16- 255.200/2023 Cde. 4, Nº 409-249.526/2023 Cde. 1, Nº 432-62.670/2023 Cde. 11, Nº 11-267.589/2023-0, Nº 321-237.918/2023-0, Nº 125-12.432/2023 Cde. 21, Nº 59- 227.630/2023 Cde. 6, Nº 59-62.802/2023 Cde. 23, Nº 411-261.241/2023-0, Nº 155- 269.082/2023 Cde. 1, Nº 16-268.486/2023 Cde. 1, Nº 404-268.181/2023 Cde. 1, Nº 234-257.613/2023-0, Nº 68-268.202/2023-0, Nº 41-263.380/2023 Cde. 1, Nº 321- 222.949/2023 Cde. 3, Nº 11-271.312/2023-0, Nº 120-268.457/2023 Cde. 2, Nº 411- 266.444/2023 Cde. 1, Nº 341-242.121/2023-0 y Nº 376-236.768/2023-0

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

>Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 25 de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que asimismo el artículo 31 de la Ley Nº 8363, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que el artículo 1º de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse al registro de tales modificaciones en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y en el Instituto Provincial de Vivienda, reflejando su incidencia en el Presupuesto del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta;

Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/23;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8363, por un importe total de Pesos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Millones Sesenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Un con Setenta y Un Centavos ($1.458.068.381,71), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXVI integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, las transferencias de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Setenta y Cinco Millones Doscientos Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con Cinco Centavos ($75.205.249,05), según detalle obrante en Anexos XXVII a XXXIII de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de Pesos Dos Mil Quinientos Ochenta y Seis Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Uno con Treinta y Un Centavos ($2.586.475.541,31), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXIV de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta, por un monto total de Pesos Diez Millones Ochocientos Veintidós Mil Trescientos Cuatro con Ochenta y Ocho Centavos ($10.822.304,88), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXV del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12125920, Nº 12125942, Nº 12126114, Nº 12127002, Nº 12127070, Nº 12127912, Nº 12127973, Nº 12127981, Nº 12127990, Nº 12127997, Nº 12128006, Nº 12128013, Nº 12128022, Nº 12128042, Nº 12128437, Nº 12128490, Nº 12128506, Nº 12129568, Nº 12131408, Nº 12131428, Nº 12131450, Nº 12131466, Nº 12131635, Nº 12131684, Nº 12131973, Nº 12132227, Nº 12133684, Nº 12133702, Nº 12133902, Nº 12134876, Nº 12134894, Nº 12135394, Nº 12135456 y Nº 12171209, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de este decreto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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