DECRETO N° 224/22
APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA. OBRA: "DESAGÜES PLUVIALES ENTRE LAS LOCALIDADES DE CERRILLOS, LA MERCED Y EL CARRIL, PARA PROTEGER LA RUTA NACIONAL Nº 68".

Publicado en el Boletín N° 21200, el día 29 de Marzo de 2022.



SALTA, 29 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 224

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 415-37791/2022.-

VISTO el Acta celebrada entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de la misma es establecer la cooperación entre ambas partes a fin de llevar adelante todas las acciones necesarias para fomentar el desarrollo del Proyecto de Obra: "Desagües Pluviales entre las localidades de Cerrillos, La Merced y El Carril, para proteger la Ruta Nacional Nº 68";

Que en el marco del citado acuerdo el Ministerio se compromete a financiar, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, la ejecución del referido proyecto;

Que a fin de implementar los acuerdos que se deriven de las previsiones estipuladas en la cláusula primera de la mencionada acta, las partes suscribirán los convenios específicos que resulten pertinentes;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144, inciso 1º de la Constitución Provincial, y 1º
de la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Apruébase el Acta celebrada entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, representado por su titular, Dr. Gabriel Nicolás Katopodis, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, protocolizada mediante Convenio CONVE-2021-118212237-APN-MOP, el que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo



VER ANEXO




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