DECRETO N° 224/24
AFECTACIÓN DE INMUEBLE - MATRÍCULA N° 29.227 DEL DEPARTAMENTO DE ORÁN, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA, CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO INFANTIL DE LA POLICÍA DE LA COMISARÍA N° 22 DE LA LOCALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN.

Publicado en el Boletín N° 21706, el día 09 de Mayo de 2024.



SALTA, 6 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 224

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 131-243504/2017-0 y agregados

VISTO, las actuaciones de referencia; y,

CONSIDERANDO:

>Que a través de las mismas, el Ministerio de Seguridad y Justicia, solicita la afectación de un inmueble identificado con la Matrícula Nº 29.227 del Departamento de Orán, de propiedad de la Provincia de Salta, con destino al funcionamiento del Cuerpo Infantil de la Policía de la Comisaría Nº 22 de la localidad de Hipólito Yrigoyen;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado se expidió en sentido favorable de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto Nº 1407/2006, encontrándose, asimismo, la intervención de la Secretaría de Tierra y Bienes, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 844/2021;

Que la Coordinación Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Infraestructura y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, han tomado la intervención que les compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferida por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y los artículos 1º y 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto - Ley Nº 705/1957),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase el inmueble identificado con la Matricula Nº 29.227 del Departamento de Orán, propiedad de la Provincia de Salta, a favor del Ministerio de Seguridad y Justicia, con destino al funcionamiento del Cuerpo Infantil de la Policía de la Comisaría Nº 22 de la localidad de Hipólito Yrigoyen.

ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la Dirección General de inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para el registro pertinente, y la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Domínguez - López Morillo








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