DECRETO N° 225/21
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. FEDERICO JAVIER BORJA.

Publicado en el Boletín N° 20951, el día 22 de Marzo de 2021.



SALTA, 15 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 225

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-23891/2020-0

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el ex agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta Federico Javier Borja, en contra del Decreto Nº 1.794/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo, se dispuso la baja por eliminación del recurrente de las filas del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, por encontrarse incurso en las causales previstas en los artículos 36, inciso g), y 44 del Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario-;

Que en contra del mencionado Decreto, el señor Federico Javier Borja interpuso un reclamo conforme lo establecido por el artículo 109 inciso a) de la Ley Nº 5.639 y los artículos 9 y 10 del Decreto Nº 1.722/1980;

Que, sin perjuicio de ello, dicha presentación debe ser considerada como recurso de reconsideración en los términos del artículo 177 y 178 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- en virtud del principio del informalismo establecido en el artículo 144 inciso 1) de la Ley mencionada;

Que de las constancias de autos, surge que el mismo fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, por lo que resulta procedente su tratamiento;

Que al respecto, el señor Borja solicita en su impugnación que se revea la baja de las filas del Servicio Penitenciario de la Provincia y se analice la posibilidad de ser incorporado nuevamente al servicio efectivo;

Que, asimismo, señala que no se acreditó la naturaleza y la gravedad de las faltas, aduciendo que el acto administrativo no está motivado y que es arbitrario;

Que por otro lado, considera que el artículo 44 del Decreto Nº 1.108/1985 no expresa claramente las causales que puedan ser utilizadas para depurar las filas de la Institución, dejando a total discreción de la superioridad los lineamientos a seguirse;

Que, asimismo, determina que los miembros que componen la Junta de Eliminación, consideraron las causales de baja sin sustentarse en faltas disciplinarias de gravedad que ameriten que hayan puesto en juego la seguridad de la institución, violando el derecho de estabilidad laboral del agente;

Que entrando en análisis de lo planteado, corresponde señalar que el Decreto Nº 1.108/1985, prevé el procedimiento que obligatoriamente debe seguirse para los ascensos y eliminaciones del personal penitenciario;

Que, a su vez, dicho Decreto dispone que las eliminaciones se producen previo estudio de los antecedentes considerados por las Juntas, quienes actúan como asesoras del Director General;

Que, asimismo, en su artículo 36 se establecen las causales que determinan la eliminación obligatoria, baja o retiro de los agentes penitenciarios;

Que por ello, la Junta de Eliminación constituida a tal efecto, basó su opinión en los informes y antecedentes que registraba el agente, aconsejando su baja con fundamento en la falta de responsabilidad laboral, falta del cumplimiento de los deberes y normas establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias, falta de contracción al servicio y falta de capacidad para revertir los factores negativos que ponen en vilo la seguridad en la Institución; por ende, la supuesta arbitrariedad o injusticia en la causal de baja invocada por el impugnante, no resulta procedentes;

Que, además, del análisis de estos obrados, se comprueba que el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta evaluó lo dispuesto por la junta y actúo dentro del ámbito de la legalidad con sustento en las normas jurídicas vigentes, por la que la motivación del acto reposa en circunstancias ciertas y objetivas;

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que, “(.-) la aplicación del principio de la legalidad administrativa -derivación de los postulados del Estado de Derecho- que importa la vinculación y sujeción, de la Administración Pública al bloque de la legalidad, que integra no sólo con las normas de rango jerárquico superior -a partir de la Constitución, artículo 31- y reglamentos que emite, sino también con los actos unilaterales y bilaterales que ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume (...)” (CSJN, Fallos 317:1340);

Que consecuentemente, debe concluirse que el Decreto Nº 1.794/2019 resulta ajustado a derecho, pues no es más que el ejercicio de una facultad conferida por las leyes que conforman el régimen del Servicio Penitenciario, al cual se someten voluntariamente todos los agentes cuando ingresan a dicha Institución;

Que con el mismo criterio se ha pronunciado la Corte de Justicia local: "El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (Cfr. CJS, Tomo 68:875:69:867, entre otros);

Que en virtud de lo expresado y atento Dictamen Nº 367/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Federico Javier Borja, en contra del Decreto Nº 1.794/2019;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º, de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor FEDERICO JAVIER BORJA, DNI Nº 31.067.466, en contra del Decreto Nº 1.794/2019, atento a los motivos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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