DECRETO N° 226/23
FACULTA A FISCALÍA DE ESTADO A PROMOVER JUICIO DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE. MATRÍCULA N° 90.055 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL. DESTINO: PRESERVACIÓN DE LA CAPILLA Y CEMENTERIO DE LA LOCALIDAD DE LA QUESERA.

Publicado en el Boletín N° 21444, el día 04 de Abril de 2023.



SALTA, 31 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 226

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 388-128147/2021-0.-

VISTO la Ley Nº 8252; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 1 ha. 8197,51 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 90.055, del Departamento Capital, Provincia de Salta, para ser destinado a la preservación de la Capilla y el Cementerio de la localidad de La Quesera;

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Expropiaciones de la Provincia de Salta Nº 1336, renumerada bajo el Nº 2614 y modificada por su similar Nº 4272, la Dirección General de Inmuebles informa que el valor fiscal, incrementado en un 30% (treinta por ciento), de la fracción de 1 ha. 8197,51m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 90.055, del Departamento Capital asciende a la suma de $ 1.613,91 (pesos mil seiscientos trece con noventa y uno centavos);

Que el Servicio Administrativo Financiero, la Unidad de Sindicatura Interna y la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura efectuaron los informes y dictámenes de su competencia;

Que por su parte, la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la debida intervención;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a Fiscalía de Estado a promover juicio de expropiación de una fracción de 1 ha. 8197,51 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 90.055, del Departamento Capital, Provincia de Salta, conforme al croquis de la Ley Nº 8252, con destino a la preservación de la Capilla y el Cementerio de la localidad de La Quesera.

ARTÍCULO 2º.- Por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura y por Tesorería General de la Provincia páguese a Fiscalía de Estado la suma de $ 1.613,91 (pesos mil seiscientos hace con noventa y uno centavos), correspondiente al valor fiscal incrementado en un 30% de la fracción de 1 ha. 8197,51 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 90.055, del Departamento Capital, conforme al croquis obrante en la Ley Nº 8252, con cargo de oportuna rendición de cuentas.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción 092025000300, Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SAÉNZ - Camacho - López Morillo




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