DECRETO N° 227/20
APRUEBA ACTA INICIO ACUERDO SALARIAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - AÑO 2020.

Publicado en el Boletín N° 20697, el día 05 de Marzo de 2020.



SALTA, 28 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 227

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO
el Acta Inicio Acuerdo Salarial Personal de la Administración Central, suscripta el 26 de febrero de 2020, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y entidades sindicales representativas de los trabajadores de la Administración Pública Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la educación, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que en las instancias de diálogo y cumplimiento de los compromisos previos de seguimiento de las variables macroeconómicas se ha concertado un nuevo Acuerdo Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial con las entidades sindicales Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN y Asociación de Trabajadores del Estado - ATE;

Que en dicho marco, las partes han acordado las pautas que regirán las remuneraciones de dicho sector, a partir del mes de febrero de 2020, como primer tramo del acuerdo salarial del presente año;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo provincial arribado;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Inicio Acuerdo Salarial para el Personal de la Administración Pública Provincial, suscripta el 26 de febrero de 2020, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y los representantes de las entidades sindicales de la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN y de la Asociación de Trabajadores del Estado - ATE, cuyo Anexo, forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA que corresponda - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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VER ANEXO



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