SALTA, 31 de Marzo de 2023
DECRETO Nº 227
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 388-164022/2022-0.-
VISTO la Ley Nº 8318; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación la Matrícula Nº 1258, del Departamento La Candelaria, Provincia de Salta, para ser destinado a la construcción de viviendas, a través del Instituto Provincial de Vivienda;
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Expropiaciones de la Provincia de Salta Nº 1336, renumerada bajo el Nº 2614 y modificada por su similar Nº 4272, la Dirección General de Inmuebles informa que el valor fiscal, incrementado en un 30% (treinta por ciento), de la Matrícula Nº 1258, del Departamento La Candelaria asciende a la suma de $ 1077,80 (pesos mil setenta y siete con ochenta centavos);
Que el Servicio Administrativo Financiero, la Unidad de Sindicatura Interna y la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura efectuaron los informes técnicos y el dictamen jurídico de su competencia, respectivamente;
Que por su parte, la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaria General de la Gobernación ha tomado debida intervención;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a Fiscalía de Estado a promover juicio de expropiación de la Matrícula Nº 1258, del Departamento La Candelaria, Provincia de Salta, en el marco de la Ley Nº 8318 y con destino exclusivo a la construcción de viviendas, a través del Instituto Provincial de Vivienda.
ARTÍCULO 2º.- Por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura y por Tesorería General de la Provincia, páguese a Fiscalía de Estado la suma de $ 1077,80 (pesos mil setenta y siete con ochenta centavos), correspondiente al valor fiscal incrementado en un 30% del inmueble identificado con la Matrícula Nº 1258 del Departamento La Candelaria, sujeto a expropiación, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 8318, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción 092025000300, Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - López Morillo