DECRETO N° 227/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR EL SR. MATÍAS ALDO ANTONIO GÓMEZ.

Publicado en el Boletín N° 21706, el día 09 de Mayo de 2024.



SALTA,  7 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 227

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 321-59143/2023-0

>VISTO recurso interpuesto por el señor Matías Aldo Antonio Gómez, en contra de la Disposición Interna Nº 390/2023 del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo"; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada disposición, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Gómez, en contra de la Disposición Nº 260/2023 del citado nosocomio, por la que se disponía elevar las actuaciones al Ministerio de Salud Pública a efectos iniciar un sumario administrativo para investigar hechos endilgados al recurrente;

Que contra este acto, interpuso un recurso que denominó como “jerárquico", el cual debe ser calificado como recurso de alzada en virtud del principio del informalismo a favor del administrado, establecido en el artículo 144 inciso 1) de la Ley Nº 5348 -De Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que el artículo 184 de la referida ley dispone que "Contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado”;

Que sin perjuicio de ello, el artículo 178 del mismo cuerpo legal establece que “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado”;

Que de esta manera, una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que la Disposición Interna Nº 390/2023 del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo", constituye un acto definitivo que causó estado al haber resuelto un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una decisión emitida por la autoridad máxima del organismo, por lo que el recurso de alzada resulta formalmente inadmisible;

Que al respecto, cabe señalar que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que “frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada" (CJS Tomo 208:1083);

Que el acto hoy impugnado es definitivo, porque puso fin a la cuestión, y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquéllos que, dentro del ordenamiento administrativo, alguno por interponerse en su contra, y se habilitó, en consecuencia, la judicial (CJS, en causas “Fili A, vs. Provincia de Salta", Tomo 32, 1o parte B, año 1981 pág. 1.437, "Huidobro Saravia vs. Provincia de Salta", L. 21, Tomo 2, año 1970, págs. 1263/1271, entre otros);

Que asimismo cabe señalar que la improcedencia formal del recurso interpuesto, exime la evaluación de la cuestión de fondo planteada en el mismo;

Que por todo lo expuesto y atento al Dictamen Nº 287/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por ser formalmente inadmisible, el recurso interpuesto por el señor Matías Aldo Antonio Gómez en contra de la Disposición Interna Nº 390/2023 del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto por el señor Matías Aldo Antonio Gómez, D.N.I. Nº 32.242.102, en contra de la Disposición Interna Nº 390/2023 del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo", por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivar.



SÁENZ - Mangione - López Morillo




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