DECRETO N° 229/20
APRUEBA ACTA INICIO ACUERDO SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE - AÑO 2020.

Publicado en el Boletín N° 20697, el día 05 de Marzo de 2020.



SALTA, 28 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 229

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VISTO
el Acta Inicio Acuerdo Salarial Personal Docente, suscripta el 26 de febrero de 2020, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y entidades sindicales representativas de los trabajadores del sector docente de la Administración Pública Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la educación, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que en las instancias de diálogo y cumplimiento de los compromisos previos de seguimiento de las variables macroeconómicas se ha concertado un nuevo Acuerdo Salarial para el sector docente con las entidades sindicales AMET, SADOP, UDA, UPCN, ATE, ADP y Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Salta;

Que en dicho marco, las partes han acordado las pautas que regirán las remuneraciones del sector docente dependiente de la cartera educativa, a partir del mes de febrero de 2020, como primer tramo del acuerdo salarial del presente año;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo provincial arribado;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Inicio Acuerdo Salarial para el sector docente, suscripta el 26 de febrero de 2020, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y los representantes de las entidades sindicales: Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica - AMET, Sindicato Argentino de Docentes Particulares - SADOP, Unión Docentes Argentinos - UDA, Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN, Asociación de Trabajadores del Estado - ATE, Asociación Docente Provincial - ADP y Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Salta, cuyo Anexo, forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Marocco - Cánepa - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO




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