DECRETO N° 229/21
AUTORIZA EL LLAMADO A CONCURSO PARA EL INGRESO A LA PLANTA PERMANENTE DEL ESTADO PROVINCIAL, DE AQUELLAS PERSONAS QUE FUERON DESIGNADAS EN CARGOS VACANTES Y CON CARÁCTER TEMPORARIO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

Publicado en el Boletín N° 20950, el día 19 de Marzo de 2021.



SALTA, 18 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 229

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO
el artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Salta, la Ley Nº 7.678 y el Decreto Nº 3.896/2012; y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Salta establece en el artículo 64 que la carrera administrativa constituye un derecho de los agentes públicos de todos los poderes, sentando como base que el ingreso se produce mediante procesos objetivos de selección;

Que de conformidad con el mandato constitucional, el Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta aprobado por la Ley Nº 7.678 establece en su artículo 4º, inciso a), que es requisito para ingresar en planta permanente, poseer "...idoneidad para el desempeño del cargo o función demostrada a través de los concursos que establezca la reglamentación";

Que el Decreto Nº 3.896/2012, reglamentario de la Ley Nº 7.678 establece que "...el reglamento general para el concurso de cargos vacantes..." deberá aprobarse por la Autoridad de Aplicación, es decir por el Ministerio de Salud Pública en razón de lo dispuesto por el artículo 1º del mismo Decreto;

Que, sin perjuicio de los avances logrados, en el ámbito del Ministerio de Salud aún se registran casos de personas designadas con carácter temporario, figura jurídica esta que carece de estabilidad, por lo que resulta de estricta justicia regularizar la situación de los mismos mediante un proceso objetivo de selección que, de ser superado, les permita el acceso a la estabilidad y a la carrera administrativa;

Que en virtud de ello, en el marco de las negociaciones salariales entre los representantes del Poder Ejecutivo y los sindicatos con personería gremial, se firmaron Actas Acuerdo, por las que se convino disponer lo necesario para incorporar a la planta permanente, previo concurso, a los agentes con designación temporaria que se desempeñan en dependencias del Ministerio de Salud;

Que es atribución del Gobernador formular políticas de Estado en materia de empleo público que garanticen los derechos reconocidos constitucionalmente y que aseguren la posibilidad del ingreso a planta permanente del Estado mediante sistemas claros, objetivos y transparentes de selección y concurrencia;

Que en aras de garantizar los derechos a la estabilidad y a la carrera administrativa, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a concurso para el ingreso a la planta permanente del Estado Provincial, de aquellas personas que fueron designadas en cargos vacantes y con carácter temporario en el ámbito del Ministerio de Salud Pública mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Decisión Administrativa, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Podrán participar del procedimiento concursal las personas comprendidas en el artículo precedente siempre que desempeñen funciones en cargos de planta del Ministerio de Salud Pública comprendidos en el régimen del Estatuto de la Carrera Sanitaria aprobado por la Ley Nº 7.678 y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la correspondiente designación se haya concretado mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Decisión Administrativa, hasta el día 31 de diciembre de 2019 y que la misma se encuentre vigente durante el procedimiento concursal.

b) Que, al momento de la inscripción, no posean designación alguna que implique relación de dependencia de carácter permanente o no permanente con la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, centralizada o descentralizada, con excepción de lo previsto en el inciso a) del presente.

c) Que no gocen de ningún beneficio previsional, nacional o provincial, ni se encuentren en situación de pasividad alguna.

d) Que no se hayan acogido al régimen de retiro voluntario.

e) Que no se encuentren incluidos en el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 1.718/2016.

f) Demás requisitos que establezca la reglamentación del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Delégase en el Ministerio de Salud Pública el llamado a concurso que mediante el presente se autoriza, su reglamentación y toda otra medida necesaria a los efectos de cumplir con las demás disposiciones establecidas por el presente Decreto en todo cuanto no se encuentre previsto por el mismo.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la ejecución de lo dispuesto precedentemente se imputará a las partidas correspondientes del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Dib Ashur - Posadas






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