DECRETO N° 230/21
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. AGENTE LUCAS SAÚL RODRÍGUEZ.

Publicado en el Boletín N° 20957, el día 31 de Marzo de 2021.



SALTA, 19 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 230

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 89-11065/2018

VISTO
la situación del señor Lucas Saúl Rodríguez, personal de mantenimiento del Hospital Público de Autogestión "San Bernardo"; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Disposición Nº 847/2018 del mencionado hospital, se suspendió en forma preventiva al mencionado agente, en razón de haber acumulado diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2018, en fechas 5, 6, 8 y 28 del mes de enero, 5, 6, 17 y 26 del mes de febrero y 3, 25 y 27 del mes de marzo, configurándose la décima ausencia injustificada discontinua el día 25 de marzo de 2018;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial del informe de la Coordinación de Mas Salud sobre cartas médicas solicitadas, del reporte digital de horarios, marcajes y novedades, del resumen general de asistencia y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, surge que el señor Lucas Saúl Rodríguez acumuló diez (10) inasistencias sin justificar durante el año 2018;

Que en virtud de ello, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, y emitió el Dictamen Nº 643/2018 en el que, luego de analizar los antecedentes acompañados, aconsejó dictar la sanción de cesantía al citado agente, por haber infringido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678, reglamentado por el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012;

Que consecuentemente con lo expuesto, quedó comprobado que incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 7.678
: “Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma"; y el inciso n): "Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que la reglamentación establezca para todo el personal comprendido, en la presente Ley”;

Que en efecto, el artículo 15 del Decreto Nº 3.896/2012, establece: (...) d) “Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y en el segundo caso, desde el día siguiente a la última";

Que debe señalarse además, que el Señor Rodríguez interpuso recurso de reconsideración, reconociendo la falta que se le imputa, fundando la misma en cuestiones de salud y en su situación personal. Dicho recurso fue rechazado mediante Disposición Interna Nº 1.510/2018;

Que por ende, la sanción aconsejada por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, resulta ajustada a derecho;

Que por lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 67/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar la sanción de cesantía, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículo 140 segundo párrafo y 144 inciso 7), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase la sanción de cesantía, con vigencia al 26 de marzo de 2018, al agente LUCAS SAÚL RODRÍGUEZ, DNI Nº 38.211.342, establecida en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas



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