DECRETO N° 230/24
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL SR. MARTIN EMANUEL VARGAS OLA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 1149/2022.

Publicado en el Boletín N° 21707, el día 10 de Mayo de 2024.



SALTA, 7 de Mayo de 2024

DECRETO N° 230

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente N° 0140044-207800/2021-0 y Agregados.



VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor Martin Emanuel Vargas Ola, contra la Resolución N° 1149/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

>Que a través de la citada resolución, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 232/2022, que había aplicado al impugnante una multa de pesos quince mil ($ 15.000,00), por infracción a lo dispuesto en los artículos 6o y 36 de la Ley N° 7273, en concordancia con lo establecido en el artículo 29, apartado I), Infracciones Gravísimas, inciso d) y 30 del Decreto Reglamentario N° 2097/2007;

Que, preliminarmente, cabe referir que, si bien el recurso interpuesto fue calificado por el recurrente como de reconsideración y/o de alzada, en virtud del principio del informalísimo a favor del administrado establecido en el artículo 144 inciso 1) de la Ley N° 5348, corresponde sea considerado como un recurso jerárquico;

Que asimismo, se debe observar que el aludido recurso fue presentado dentro del plazo de 10 (diez) días desde que la resolución recurrida fue notificada al interesado, por lo cual resulta formalmente admisible;

Que en su recurso, el impugnante reproduce los fundamentos expuestos en sus presentaciones anteriores, insistiendo en que la aplicación de la multa lo agravia porque, a su criterio, la misma se ha resuelto sin contar la autoridad de aplicación, con pruebas suficientes del hecho que se le endilga;

Que en linea con aquel agravio, manifiesta que el acta no basta para contrarrestar el principio de inocencia y, en virtud de ello, considera que dicho instrumento no es suficiente para acreditar que el mismo desempeñe funciones laborales en el establecimiento donde se constató la infracción;

Que sostiene, a su vez, que no se ha logrado acreditar su presencia en el lugar del hecho, en tanto aquel se encontraba demasiado distante de la zona de ocurrencia, cumpliendo sus funciones laborales como trabajador independiente;

Que ahora bien, entrando al análisis de los agravios esbozados por el recurrente, cabe tener presente que, en ocasión de labrarse el Acta de Infracción N° 163/2021, la División de Control de Empresas de Seguridad constató que el personal que se encontraba realizando tareas de seguridad y vigilancia en el local, no contaba con la credencial habilitante, indicando el referido vigilante que prestaba servicios para el señor Martin Emanuel Vargas Ola;

Que, en virtud de la señalada relación laboral, la cual no ha sido desacreditada, el Ministerio de Seguridad y Justicia ha considerado al señor Vargas Ola como sujeto pasivo de la sanción. Es que, el artículo 2o de la Ley N° 7273 comprende como sujeto obligado a las personas físicas que realicen tareas de vigilancia y a la vez, el artículo 8o, inciso a) punto 6 de la mencionada norma, entiende que esas tareas podrían'ser realizadas por el personal dependiente de dicha persona. Por lo tanto, las empresas unipersonales pueden resultar sancionadas con las penalidades previstas en el artículo 39 y subsiguiente, cuando alguno de sus dependientes comete las infracciones enumeradas en la norma;

Que, en el presente supuesto, la relación de trabajo existente entre el trabajador y su empleador surge, no solo de lo expresamente manifestado por el primero, sino que también del hecho de que el recurrente se apersonó por ante la División de Control de Empresas de Seguridad Privada, luego de labrada el acta, notificándose personalmente de la infracción y asumiendo -de facto- la responsabilidad por los hechos de su dependiente;

Que, en consecuencia, no se ha logrado desacreditar dicha relación de dependencia pues, el impugnante, al realizar personalmente su descargo afirmó que el personal de seguridad se encontraba remplazándolo en su puesto de trabajo por haber tenido un problema familiar;

Que en efecto, y teniendo presente que el Acta de Infracción hace plena fe de los hechos pasados por ante el personal policial interviniente (cfr. Art. 30 del Decreto N° 2097/2007), corresponde confirmar su responsabilidad por la infracción constatada respecto de su dependiente;

Que además, debe rechazarse el agravio del recurrente relativo a que no se ha logrado acreditar su presencia en el lugar del hecho, por cuanto la sanción que se le aplicó es por los hechos cometidos por el personal a su cargo, así como también cabe rechazar su argumento respecto de que no se ha probado que el mismo prestase funciones en el local comercial, ya que fue él mismo quien reconoció dicha circunstancia al momento de ofrecer descargo;

Que, respecto a la infracción cometida, es dable referir que la misma constituye una falta gravísima y que la multa impuesta por el Ministerio de Seguridad y Justicia, se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley N° 7273 y su Decreto Reglamentario;

Que, en consecuencia, la graduación resulta proporcional a la infracción cometida, por lo que no se advierten motivos para que la Administración modifique el criterio adoptado;

Que, en conclusión, el procedimiento realizado en autos se ha llevado a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen N° 253/2023, emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2o de la Ley N° 8171 y su modificatoria N° 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Martin Emanuel Vargas Ola, D.N.I. N° 35.044.235, en contra de la Resolución N° 1149/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SAENZ - Domínguez - López Morillo












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