DECRETO N° 231/20
ADJUDICA EN VENTA INMUEBLES UBICADOS EN DIFERENTES LOCALIDADES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20696, el día 04 de Marzo de 2020.



SALTA, 02 de marzo de 2020

DECRETO Nº 231

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 1100131-119323/2018

VISTO
el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se tramita la adjudicación en venta con fines de vivienda de diversos inmuebles de propiedad de la Provincia de Salta, ubicados en diferentes localidades del interior;

Que los inmuebles mencionados son de propiedad de la Provincia de Salta, tal como surge de las cédulas parcelarias obrantes en autos;

Que la Dirección General de Inmuebles, informó el valor de venta de los mismos conforme los parámetros establecidos por el artículo 5 de la Ley Nº 2.616, modificada por Ley Nº 3.590;

Que la Dirección General Unidad de Regularización Dominial, determinó que los beneficiarios detallados en el Anexo del presente, reúnen los requisitos exigidos por la Ley Nº 2.616 para la adjudicación en venta de los inmuebles allí detallados, en los términos del artículo 2º inciso 1 de la citada norma, en base a los informes elaborados por el Subprograma Censos;

Que conforme surge de los informes expedidos por el Instituto Provincial de la Vivienda y la Dirección General de Inmuebles, los beneficiarios no resultan ser titulares ni beneficiarios de inmuebles o soluciones habitacionales;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en virtud de las competencias asignadas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- ADJUDÍQUENSE en venta los inmuebles detallados en los Anexos que integran el presente Decreto, ubicados en diferentes localidades del interior de la Provincia de Salta, a las personas, en las condiciones y por los precios allí individualizados.

ARTÍCULO 2º.- DÉJASE establecido que el pago del precio establecido en los Anexos del presente, será abonado hasta en cien (100) cuotas mensuales y consecutivas, en el organismo que oportunamente indique la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que las deudas que posean y graven los inmuebles adjudicados así como el pago de los impuestos provinciales y municipales devengados o a devengarse a partir de la fecha de notificación del presente, quedan a exclusivo cargo de los adjudicatarios.

ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que los beneficiarios de las adjudicaciones tienen la obligación de habitar el inmueble con su grupo familiar en forma continua y permanente y destinarlo para uso exclusivo de vivienda única familiar, quedando prohibido enajenarlo, locarlo o darlo en comodato, sin autorización expresa de la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado, hasta la cancelación de la hipoteca.

ARTÍCULO 5º.- INSTRÚYESE a Escribanía de Gobierno a instrumentar las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, con la correspondiente constitución del derecho real de hipoteca en garantía del saldo del precio, la que estará exenta de todo impuesto, gravamen o contribución; y a incluir expresamente en las mismas, las obligaciones impuestas en el artículo 4º a los beneficiarios de la presente adjudicación.

ARTÍCULO 6º.- INSTRÚYESE a Escribanía de Gobierno a instrumentar en las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio de los inmuebles individualizados en el Anexo II la prohibición de enajenar los inmuebles durante diez (10) años posteriores a la adjudicación, en cumplimiento a lo estipulado en art. 5 de Ley  Nº 7.166.

ARTÍCULO 7º.- DÉJASE establecido que cualquier incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes implicará la caducidad automática de las adjudicaciones, volviendo los inmuebles a propiedad de la Provincia de Salta, con todo lo construido, edificado, plantado y demás mejoras de cualquier naturaleza que se incorporen por accesión a los terrenos adjudicados, sin derecho a indemnización alguna. La declaración de caducidad de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones impuestas implicará la pérdida de los montos abonados hasta dicho acto, careciendo el particular de cualquier acción para su restitución o reintegro.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas



VER ANEXO


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