DECRETO N° 231/21
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. EMPRESA COSEGURO TOTAL SRL.

Publicado en el Boletín N° 20953, el día 25 de Marzo de 2021.



SALTA, 19 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 231

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expedientes Nº 01-199.143/2019 y agregados.

VISTO
el recurso jerárquico interpuesto por la Empresa Coseguro Total SRL en contra de la Resolución Nº 714/2019 del entonces Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Coseguro Total SRL contra la Resolución Nº 255/2019 del entonces Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, a través de la cual se denegó la solicitud de pago de diversas facturas emitidas por la citada empresa por la supuesta prestación de un servicio de Coseguro de salud, en el marco del "Contrato de Retención de Cuotas para Planes de Co-seguro”;

Que dicho contrato fue suscripto entre la Federación Salteña de Bomberos Voluntario de la Provincia de Salta, la Subsecretaría de Defensa Civil y Emergencia Social y Coseguro Total SRL;

Que la Resolución impugnada fue notificada en fecha 29 de julio de 2019, y el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles, conforme lo establece el artículo 180 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta (LPAS)-;

Que en dicho recurso, la impugnante reprodujo los fundamentos expuestos en sus presentaciones anteriores, insistiendo en que la Resolución que confirma el rechazo de la solicitud de pago la agravia porque no se habría comprobado un incumplimiento imputable a la empresa susceptible de invalidar el convenio, asimismo, manifestó que la Administración pretende desconocer el cumplimiento de deberes asumidos, por considerarse un tercero ajeno frente a la contratación;

Que a su vez
, agregó que carece de fundamentos jurídicos y fácticos para negar la vinculacion jurídica con la Empresa Coseguro Total SRL;

Que en éste orden de consideraciones, corresponde determinar si el contrato con la mencionada empresa, ha quedado perfeccionado y, por lo tanto, si la Provincia de Salta se encuentra obligada al pago de las facturas presentadas;

Que “la declaración de la voluntad común", es un elemento esencial de los contratos y si no existe en ellos, no hay vínculo de ninguna naturaleza;

Que en ese sentido, el presupuesto necesario para emitir un consentimiento válido, está dado para el contratante privado, por su capacidad jurídica, mientras que el requisito que debe reunir el ente público, es la competencia;

Que, en efecto, siendo la Subsecretaría de Defensa Civil y Emergencia Social un órgano administrativo dependiente del entonces Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, resultaría este último organismo el único competente para celebrar convenios como el que se analiza, o bien para aprobarlos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, Incisos 8) y 9), de la Ley Nº 8.053 (actual Ley Nº 8.171);

Que por otra parte, el ex Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social no delegó en la Secretaría la facultad para suscribir el contrato, ni tampoco se emitió un acto administrativo aprobando el mismo;

Que las afirmaciones precedentes permiten concluir que el contrato suscripto no produce efecto jurídico alguno, pues no deriva de un órgano competente ni tampoco ha sido ratificado y, por ende, si de todas formas fuera ejecutado, los actos de ejecución serian inválidos;

Que al respecto, la Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho que "faltando la aprobación del acto administrativo (bilateral en el caso) carece de eficacia y no tiene fuerza ejecutoria" (Dictamen Tomo 235, Página 446), razón por la cual no puede generar derechos subjetivos a favor de los particulares, ni tampoco, desde luego, obligaciones" (Gordillo, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo", T. III, 5ta edición, Ed Fundación de Derecho Administrativo, p. IX-20);

Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe decir también que la recurrente no logró acreditar que se encontraba prestando servicios y, a su vez, al encontrarse suspendida del sistema de coseguros para afiliados del IPS, la Administración no pudo corroborar en las bases de datos propias, si los supuestos beneficiarios fueron dados de alta en el sistema informático de los coseguros;

Que la Coordinación Técnica, Jurídica y Administrativa del entonces Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social tomó la intervención de su competencia;

Que la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 06/2020, concluyó que corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 714/2019;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 179 y 183 de la Ley Nº 5.348,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa Coseguro Total SRL, en contra de la Resolución Nº 714/2019 emitida por el entonces Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Posadas




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