DECRETO N° 233/19
A.P.P. CONTENCIÓN DE GASTOS Y ASIGNACIÓN EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

Publicado en el Boletín N° 20448, el día 19 de Febrero de 2019.



SALTA, 14 de Febrero de 2019

DECRETO N° 233

MINISTERIO DE ECONOMÍA

VISTO
el artículo 70 de la Constitución de la Provincia de Salta y el Decreto Nº 1603/17 dictado en Acuerdo General de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 70 la Constitución Provincial expresa que “El equilibrio presupuestario en el sector público provincial y municipal constituye un beneficio a favor de los habitantes de la Provincia”;

Que el Decreto Nº 1603/17 tuvo como objetivo prioritario impulsar nuevas formas de gestión y el desarrollo de tecnologías que permitan garantizar mayores niveles de eficiencia, agilidad, transparencia y calidad en la prestación de servicios del sector público a la población; esto mediante la implementación de políticas de administración prudentes, que permitieron a la Provincia ejecutar el Presupuesto 2018 en un marco de previsibilidad, institucionalizando criterios que posibilitaron la administración financiera con sustentabilidad fiscal y solvencia financiera;

Que se encuentra vigente la Ley de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno cuyo objeto es recuperar la solvencia fiscal de los estados provinciales y del estado nacional, impulsando diversas medidas que limitan e impactan directamente en la asignación de recursos destinados a las provincias, resultando conveniente, desde el Gobierno Provincial, adoptar todas aquellas que contribuyan a alcanzar una mayor eficiencia en el gasto público y que los Municipios adopten similar criterio;

Que del Presupuesto Ejercicio 2019 del Sector Público no Financiero Nacional surge que, durante dicho ejercicio, se producirá un Resultado Financiero Negativo de $600.285.700.608,00 (pesos seiscientos mil doscientos ochenta y cinco millones setecientos mil seiscientos ocho), equivalente al 3,26% del Producto Bruto Interno esperado para el año 2019;

Que en ese orden de consideraciones, las medidas económicas implementadas desde el Gobierno Nacional hacen prever un contexto recesivo de la economía nacional, lo que obliga a adecuar las estructuras administrativas y de gestión a mejorar las capacidades del Estado, en un marco de austeridad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en previsión de una posible caída de ingresos en términos reales;

Que los distintos Planes, Programas y Fondos de origen nacional presentaron serias modificaciones y mermas a sus presupuestos originales, por parte de la Nación durante el año 2018, siendo prudente prever un comportamiento similar para el año 2019;

Que el artículo 18 de la Ley Nº 8127 de Presupuesto General de la Administración Provincial, Administración Central y Organismos Descentralizados - Ejercicio 2019, expresa que para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados;

Que los ingresos que los servicios de salud dependientes del Ministerio de Salud Pública perciben por arancelamiento hospitalario, también denominados recuperos de costos sanitarios, regulados por las disposiciones de la Ley Nº 6662 y demás normativa reglamentaria, reflejan el cobro de las prestaciones requeridas por terceros y, por lo tanto, tienen encuadre en el artículo 18 citado precedentemente;

Que en consecuencia resulta aconsejable incorporar presupuestariamente estos recursos en cada uno de los entes recaudadores y reflejar en las respectivas partidas de erogaciones la aplicación de los mismos;

Que en sintonía con lo expuesto, también corresponde incorporarse en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública los ingresos y gastos que se financien con el veinte por ciento (20%) que cada ente recaudador le debe transferir a dicho Ministerio en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 9º de la Ley Nº 6662;

Que esta medida tiende a cumplimentar uno de los principios presupuestarios más importantes, que es el de la universalidad, el cual indica que todos los ingresos y gastos que se van a percibir y ejecutar en un ejercicio deben figurar en el presupuesto;

Que asimismo, es imprescindible -para la toma de decisiones, brindar información y facilitar las tareas de control - afianzar la utilización de un sistema contable y de recursos humanos único, uniforme, aplicable a todo el sector público provincial, posibilitando canales transaccionales confiables, ágiles y seguros, incentivando el pago bancarizado electrónico, canalizando el ingreso de todo tipo de fondos de forma ordenada y previsible, planificando su uso según su ingreso;

Que en tal sentido, los titulares de cada Jurisdicción de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, deberán elaborar los respectivos planes de gestión que permitan consolidar, en cada área del gobierno, las pautas establecidas en el presente Decreto;

Que las modalidades de contratación enmarcadas en compras abiertas y acuerdos marco permiten abastecer las necesidades que surjan en los distintos ministerios, para aquellos casos en que sean varios los organismos que requieran la provisión de un mismo bien, o conjunto de bienes, durante un determinado período de tiempo, procurando el suministro directo de los bienes y servicios requeridos en el marco de un solo procedimiento de contratación, sin asegurarle al proveedor adjudicado cantidades máximas ni mínimas de consumo, sino únicamente informando cantidades estimativas que permitan establecer el precio de los productos a contratar;

Que a efectos de una adecuada y ordenada satisfacción de las necesidades que hacen al normal desenvolvimiento de la prestación de los servicios esenciales y a la disponibilidad de información que permita mayor previsibilidad sobre aspectos básicos que hacen a una mejor administración de los recursos públicos y que permitan optimizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Estado, resulta menester que los organismos prestadores de dichos servicios, independientemente del modelo de gestión adoptado -centralizado, descentralizado, autogestión, u otro- planifiquen, coordinen y concilien un consumo mensual de los insumos y otros gastos que sean necesarios disponer;

Que lo dispuesto precedentemente no implica la pérdida por parte de las jurisdicciones y/o entidades de sus facultades de auto determinarse y disponer de su presupuesto, conforme a normativas vigentes, por cuanto el objetivo es alcanzar mayor previsibilidad sobre aspectos básicos que hacen a la mejor administración de los recursos públicos en función de las necesidades públicas;

Que, en dicho marco, cabe destacar que las distintas unidades de gestión mantendrán las relaciones contractuales con los proveedores y/o adjudicatarios, efectuarán los pedidos directamente a éstos, emitirán las órdenes de compras y los pagos correspondientes a sus consumos y a su presupuesto, todo ello dentro de sus potestades de administración;

Que las medidas que se establecen procuran asegurar la utilización eficiente de los recursos del Estado y establecer un horizonte de previsibilidad en su accionar, proveyendo bienes y servicios de calidad en beneficio de los habitantes de la Provincia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y artículos 1º y 3º de la Ley Nº 8053,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO .- Instrúyese a los titulares de cada Jurisdicción de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, a implementar las medidas necesarias para lograr la modernización de sus estructuras organizativas y una asignación más eficiente de los recursos públicos, debiendo a tal efecto observarse las siguientes disposiciones aplicables al ejercicio presupuestario 2019:

A) No deberán autorizarse incrementos en la remuneración o equivalencias remunerativas de los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia, Secretarios y Subsecretarios de Estado, demás autoridades Superiores y Personal Transitorio de Estamento de Apoyo de la Administración Centralizada, Descentralizada, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, sin la correspondiente autorización previa al compromiso del gasto por parte de la autoridad determinada en el artículo 5º del presente.

B) No deberán autorizarse incrementos en los honorarios de contratos de servicios, consultoría y obra, sin que tengan los mismos, similares incrementos en los ingresos, directamente vinculados que los financien.

C) Suspéndense las comisiones de servicios a realizarse fuera del país y aquellas a realizarse dentro del territorio nacional, que requieran el pago de pasajes vía aérea.

D) No podrán autorizarse nuevas designaciones, interinatos, subrogancias, modificaciones en las estructuras, cargos y/o funciones jerárquicas y demás erogaciones en el rubro Personal, cuando ello implique globalmente un incremento del costo en la partida Personal del presupuesto.

La Secretaría de la Función Pública deberá explicitar y justificar por expediente las autorizaciones que analice.

E) Dispónese que los organismos de la Administración Pública Provincial deberán remitir a la Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, un listado con la totalidad de los empleados estatales que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de jubilación ordinaria con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 24241 y complementarias, e informar si fueron o no intimados a iniciar ante la autoridad previsional los trámites para el otorgamiento de la jubilación.

Los empleados que sean intimados de oficio por la Administración a iniciar el trámite jubilatorio deberán dar comienzo al mismo, ante las oficinas de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) en un plazo de veinte (20) días, término que se contará a partir del día siguiente de la intimación en el lugar de trabajo o en el último domicilio denunciado por el empleado en su legajo personal, constituyendo falta grave su incumplimiento. Facúltese al Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, a través de la Secretaría de Trabajo y Empleo, a dictar las normas reglamentarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo ordenado en el presente inciso.

F) Prohíbese el pago de comidas y/o refrigerios por el desempeño de funciones o tareas en extensión horaria en todo el ámbito de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.

G) Prohíbense los gastos de recepción, cortesía, homenaje, impresión de tarjetas de salutación, agasajos y similares que no sean canalizados a través de la Dirección General de Ceremonial y Audiencias, los que deberán contar con la exclusiva autorización del Ministro del área o del Secretario General de la Gobernación, según corresponda.

H) Dispónese que los organismos de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, deberán tener en pleno funcionamiento, con anterioridad al 28 de febrero de 2019, el sistema informático centralizado de registración contable y liquidación de sueldos en uso por la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo. Asimismo, deberán priorizar la utilización de medios electrónicos de pago y recaudación, a fin de reducir el uso de dinero en efectivo y dotar de mayor seguridad y agilidad a las transacciones financieras.

I) Suspéndese hasta el 10 de diciembre de 2019 la emisión de cheques diferidos.

J) Dispónese que todo pago de subsidios y/o ayudas económicas destinadas a personas humanas o jurídicas deberán realizarse únicamente a través del sistema bancarizado electrónico.

K) Déjanse sin efecto las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones a título de colaboración a otros Poderes del Estado Provincial u Organismos Nacionales o Municipales de agentes pertenecientes a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría General de la Gobernación analizarán, en cada caso, la oportunidad y/o conveniencia de la continuidad de la afectación o comisión.

L) Instrúyese a los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Autoridades Superiores y demás funcionarios públicos de la Administración Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria a procurar mantener el valor del canon locativo de los inmuebles actualmente alquilados en calidad de locatarios.

M) Suspéndese hasta el 10 de diciembre de 2019 la adquisición de bienes de uso con recursos provinciales de cualquier origen.

N) La ejecución de erogaciones financiadas con fondos de afectación específica de origen nacional y de otras fuentes deberán supeditarse a los lineamientos generales de la Provincia. La planificación anual de su utilización deberá ser presentada ante el Ministerio de Economía antes del 28 de febrero de 2019. Posteriormente, deberá tramitarse ante dicho Ministerio la autorización correspondiente, en forma previa al devengamiento de cada erogación. La actualización de la planificación anual deberá realizarse en forma trimestral, durante el mes anterior al comienzo del nuevo trimestre.

Ñ) Ordénese que los servicios de salud dependientes del Ministerio de Salud Pública, incluyendo hospitales centralizados, descentralizados, de autogestión, sociedades del estado y redes de gestión comunitaria y otros que perciben ingresos por arancelamiento de sus prestaciones, por recuperación de sus costos sanitarios, en los términos fijados por Ley Nº 6662 y normativa complementaria, deberán requerir, hasta el quinto día hábil posterior al cierre de cada mes, la incorporación presupuestaria de los recursos percibidos y la habilitación de las pertinentes partidas de gastos, que permita registrar en la ejecución presupuestaria la evolución mensual y acumulada de los recursos percibidos y de los gastos ejecutados, utilizando a estos efectos la apertura de cuentas presupuestarias vigente, según Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto Nº 4689/97.

El Ministerio de Salud Pública deberá seguir idéntica normativa respecto de los ingresos percibidos por el Fondo Compensador de Arancelamiento creado por artículo 9º de la Ley Nº 6662, donde ingresa el veinte por ciento (20%) de lo recaudado por arancelamiento hospitalario, debiendo informar los gastos realizados según metodología señalada en párrafo precedente.

Encomiéndese a la Sindicatura General de la Provincia, a controlar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, debiendo remitir un informe mensual al señor Ministro de Economía, relacionado con el aspecto señalado.

O) Las compras abiertas y acuerdos marco, como modalidades de contratación, deben llevarse a cabo mediante el procedimiento de licitación pública; debiendo en consecuencia el Ministerio de Economía encomendar a la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones a través del dictado de la correspondiente Resolución, la tramitación de estos procedimientos de selección, contemplando la previsión del gasto mensual en virtud de los fondos que efectivamente tenga disponible cada Ministerio, sin generación de deudas, permitiendo así optimizar y establecer un consumo mensual de los insumos.

P) Suspéndese el uso de los vehículos que integran el Parque Automotor del Poder Ejecutivo fuera del horario de ocho (8) a dieciocho (18) horas, debiendo implementarse un programa que garantice la utilización eficiente, el control y el monitoreo permanente del destino público asignado a dichos vehículos. Solo se reconocerán gastos en combustible en la proporción que resulte razonable de acuerdo al rendimiento litro/kilómetro recorrido según el vehículo que se trate.

El Coordinador del Parque Automotor solicitará al Secretario General de la Gobernación el inicio de los sumarios correspondientes, para deslindar responsabilidades en los casos de siniestros, robos, hurtos, deficiencias de mantenimiento y/o utilización que ocasionen mayores erogaciones a la Provincia.

Q) Dispónese la implementación de un sistema de control de ingreso a los establecimientos de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo para empleados, proveedores, contratistas registrados y visitas.

R) Requiérese a todas las Unidades Operativas de Contrataciones pertenecientes a cada uno de los Servicios Administrativos Financieros (SAF) de la Administración Centralizada y a los departamentos de contrataciones de los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, la remisión a la Unidad Central de Contrataciones de los programas de contrataciones previstos por el artículo 4º de la Ley Nº 6838, con el detalle de su planificación mensual para todo el Ejercicio 2019, debiendo cumplimentar los informes correspondientes hasta el 28 de febrero de 2019. La actualización de la planificación anual deberá realizarse en forma trimestral, durante el mes anterior al comienzo del nuevo trimestre.

S) Déjase establecido que los organismos prestadores de servicios esenciales, independientemente del modelo de gestión adoptado -centralizado, descentralizado, autogestión, u otro-, deberán coordinar y conciliar las respectivas planificaciones de gastos con la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, incluyendo el consumo mensual de los insumos necesarios para el correcto y normal funcionamiento acorde a las necesidades efectivas a atender en un lapso de tiempo determinado, acordándose un gasto mensual en virtud de los fondos que efectivamente tengan disponibles, evitando así la generación de deudas sin sustento presupuestario y financiero, permitiendo un mayor control de los gastos y reduciendo el costo financiero producido por la falta de información y la necesidad de aprovisionamiento

ARTÍCULO .- Todo trámite que implique una erogación para el Estado deberá contar con informe del área técnico-contable, con dictamen previo de asesoría legal numerado correlativamente, con informe de la Unidad de Sindicatura Interna y la intervención del Secretario del Área respectiva y del Ministro de dicha Jurisdicción.

ARTÍCULO .- La Provincia solo considerará acreencias a sus proveedores cuando las mismas cuenten con una Orden de Compra, o documento similar equivalente, cuyo origen sea previo a la provisión conforme del bien o prestación del servicio y esté emitido por autoridad competente.

ARTÍCULO .- Establécese que la inobservancia por parte de los titulares del Sistema de Administración Financiera (S.A.F.), o sus equivalentes en los demás organismos, a las disposiciones del presente constituirá falta grave y los hará directamente responsables y, en su caso, se procederá a descontar de sus haberes las erogaciones no autorizadas, independientemente de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO .- Facúltese al Ministerio de Economía a dictar todas aquellas normas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad del presente.

ARTÍCULO .- Las intervenciones que las Unidades de Sindicatura Interna (U.S.I.) realicen en los procesos sobre erogaciones deberán ser remitidas por éstas en copia a la Sindicatura General de la Provincia. La Sindicatura General de la Provincia efectuará controles y/o monitoreos periódicos en las distintas áreas acerca del cumplimiento del presente Decreto, elevando los informes pertinentes al señor Gobernador.

ARTÍCULO .- Invítense a los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Auditoría General de la Provincia y Municipios de la Provincia, a adoptar medidas similares al presente.

ARTÍCULO .- Manténgase la vigencia de todas aquellas normas que no se opongan al presente.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Yarade - López Arias - Abeleira - Cruz - Berruezo Sánchez - Lavallén - Mascarello - Pinal - Oliver - Saravia - Estrada - Simón Padrós



.

Responsive image Responsive image