DECRETO N° 233/20
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. MARIO FELIPE MAMANÍ.

Publicado en el Boletín N° 20696, el día 04 de Marzo de 2020.



SALTA, 02 de Marzo de 2020

DECRETO Nº 233

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 392-47.330/2.017 y agregados.

VISTO las de irregularidades denunciadas en el Hogar de Ancianos “Las Moras” del Ministerio de Desarrollo Social; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 80/2017, del entonces Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario se autorizó a la Dirección General de Personal, a instruir sumario administrativo en contra del señor Mario Felipe Mamaní, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos denunciados, determinando las responsabilidades que pudieran corresponder y la aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes;

Que asimismo, en virtud de la denuncia efectuada por el personal responsable el Hogar de Ancianos “Las Moras”, se promovió la causa penal;

Que luego de la instrucción del sumario respectivo, el Departamento Sumarios de la Dirección General de Personal, emitió el Dictamen Nº 75/2019, por el cual se aconsejó aplicar al agente en cuestión, la sanción de cesantía, con encuadre legal en los artículos 32, Inciso f) de la Ley Nº 5.546, por haber infringido con su conducta lo dispuesto en el artículo 11, inc. k) del mismo plexo normativo;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo pertinente, conforme lo ordena el Reglamento General de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto Nº 2.734/2007;

Que de las constancias de autos, en particular de los informes agregados, del diagnóstico médico de la señora Carrasco, de la Denuncia Policial, de las declaraciones testimoniales, del informe psicológico, y la sentencia penal, cuyas copias obran en autos, quedó acreditado el delito que se le imputa;

Que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 2.734/2007, respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que habiendo quedado suficientemente probada la falta que se le imputa al sumariado, la medida expulsiva aconsejada por la Dirección General de Personal, resulta ajustada a derecho;

Que la Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa, del entonces Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social y, la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2º y 7 de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dese por concluidas las actuaciones sumariales ordenadas por Resolución Nº 80/2017, emanada del entonces Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, actual Ministerio de Desarrollo Social, por los motivos esgrimidos precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase, con vigencia al 4 de marzo de 2.017, al señor Mario Felipe Mamaní, D.N.I. Nº 12.185.847, personal de Planta Permanente, Agrupamiento Técnico, Subgrupo 2, del Ministerio de Desarrollo Social, la sanción de cesantía, prevista en el artículo 32, inciso f) de la Ley Nº 5.546, por haber transgredido con su accionar el artículo 11, inciso k) del mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Posadas




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