DECRETO N° 234/22
DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO, POR CAÍDA DE GRANIZO A PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LOS PARAJES LA AGUADA, LAS TRANCAS BANDA SUR, EL ALGARROBAL, QUILMES, SAN MIGUEL, CACHI ADENTRO, FUERTE ALTO BANDA SUR Y FUERTE ALTO BANDA NORTE. MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CACHI, DEPARTAMENTO CACHI.

Publicado en el Boletín N° 21209, el día 11 de Abril de 2022.



SALTA, 7 de Abril de 2022

DECRETO Nº 234

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 142-56856/22

VISTO la situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por caída de granizo que atraviesan productores agropecuarios de los Parajes La Aguada, Las Trancas Banda Sur, El Algarrobal, Quilmes, San Miguel, Cachi Adentro, Fuerte Alto Banda Sur y Fuerte Alto Banda Norte, pertenecientes al Municipio de San José de Cachi, Departamento Cachi; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6241 establece el Régimen Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, determinando que la actual Secretaría de Desarrollo Agropecuario será la autoridad de aplicación de la mencionada ley;

Que la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos de la Ley Provincial Nº 6241 y su Decreto Reglamentario Nº 1143/1985, la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por caída de granizo, según corresponda, a los productores agropecuarios del Departamento de Cachi, cuyos cultivos fueron afectados por dicho fenómeno desde el 01 de abril del año 2022 hasta el 31 de marzo del año 2023;

Que en función de ello, y de acuerdo al informe técnico elaborado por el Programa de Emergencia Agropecuaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, resulta necesario que el Poder Ejecutivo Provincial declare el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 6241 y en el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 26.509;

Que los beneficios establecidos para los productores damnificados, serán otorgados en las modalidades establecidas en el Decreto Nº 1143/1985, reglamentario de la Ley Nº 6241, con las restricciones impuestas por la Ley Nº 6583 y sus modificatorias;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º- Declárase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por caída de Granizo, a los productores agropecuarios de los Parajes La Aguada, Las Trancas Banda Sur, El Algarrobal, Quilmes, San Miguel, Cachi Adentro, Fuerte Alto Banda Sur y Fuerte Alto Banda Norte, pertenecientes al Municipio de San José de Cachi, Departamento Cachi, que se vieron afectados por dicho fenómeno, desde el 01 de abril del año 2022 al 31 de marzo del año 2023.

ARTÍCULO 2º- Los productores cuyos cultivos fueron afectados con más del cincuenta por ciento (50%) de daños y deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 6241, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los perjuicios ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los veinte (20) dias hábiles a contar desde la fecha de publicación del presente. La referida Declaración Jurada deberá ajustarse a lo dispuesto por los artículos 7º, 8º y 15 del Decreto Nº 1143/1985.

ARTÍCULO 3º - La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, será el Organismo de recepción y contralor de las Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

ARTICULO 4º.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a inmuebles ubicados en los parajes mencionados en el artículo 1º del presente decreto, que presenten daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente o cuando la producción dañada se hubiera realizado en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - López Morillo




Responsive image Responsive image