DECRETO N° 235/20
APRUEBA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL DEL COMPLEJO TELEFÉRICO SALTA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Publicado en el Boletín N° 20697, el día 05 de Marzo de 2020.



SALTA, 02 de Marzo de 2020

DECRETO Nº 235

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Expediente Nº 290-302713/2019 - Corresponde 1

VISTO
los Decretos Nº 1.983/1986, Nº 2.010/2011, Nº 4.614/2011 y Nº 1.534/2015, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 3 de Complejo Teleférico Salta Sociedad del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1.983/1986 se constituye la Sociedad del Estado “Complejo Teleférico Salta” de conformidad con la Ley Nacional Nº 20.705 y la Ley Provincial Nº 6.261, y se aprueba su Estatuto Social;

Que mediante Decreto Nº 2.010/2011 se aprobaron las modificaciones al Estatuto Social, y su texto ordenado;

Que, asimismo, se efectuaron nuevas modificaciones al Estatuto Social, las que fueron aprobadas por Decretos Nº 4.614/2011 y Nº 1.534/2015, de conformidad a las correspondientes Actas de Directorio del Complejo Teleférico Salta;

Que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 3 de la mencionada Sociedad del Estado, de fecha 05 de diciembre de 2019, se decide la modificación del artículo 6º del Estatuto Social;

Que la referida modificación se circunscribe al incremento del capital social;

Que en virtud de lo cual, corresponde se apruebe la modificación al artículo 6º del Estatuto Social de la Sociedad del Estado “Complejo Teleférico Salta”, dispuesta en el punto 2) de la mencionada Acta;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación del artículo 6º del Estatuto Social del Complejo Teleférico Salta Sociedad del Estado, cuya última modificación fue aprobada por Decreto Nº 1.534/2015, en virtud de lo dispuesto en el punto 2) del Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 3, que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Peña - Posadas



VER ANEXO


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