DECRETO N° 235/23
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO. POLICÍA DE LA PROVINCIA. CRIO. GRAL. EDUARDO FABIO ANDRADA Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 21445, el día 05 de Abril de 2023.



SALTA, 5 de Abril de 2023

DECRETO Nº 235

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-176855/2022-0 y agregados. -

VISTO las Resoluciones Nº 28.555/2022 y Nº 3405/2023, ambas dictadas por la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la primera Resolución se dispuso el pase a situación de Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno que se detalla en los anexos de la misma, por las causales que se especifican en cada caso en particular; modificándose parcialmente la misma mediante Resolución Nº 3405/2023;

Que la medida propuesta se fundamenta en las condiciones arribadas por las respectivas Juntas de Eliminaciones del año 2022, en base al análisis de las condiciones particulares de los efectivos propuestos, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales- y la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que entre las causas que se tuvieron en cuenta para el Retiro Obligatorio fueron haber cumplido con lo establecido en el artículo el artículo 10 inciso j) de la Ley Nº 5519 (30 años de servicios policiales) computados al 31 de diciembre de 2022; y los antecedentes desfavorables, calculados desde el período comprendido desde el 2 de julio de 2021 al 1º de julio de 2022, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 inciso b) del Decreto Nº 248/1975;

Que los Retiros propuestos permitirán el mantenimiento de la estructura piramidal de mando y generar vacantes que redundarán en la lógica y justa expectativa de ascenso anual del Personal Policial;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que al pasar a Retiro Obligatorio el personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, quedará automáticamente fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519 y Nº 6818, y a lo previsto en el Decreto Nº 248/1975,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia que se consignan en los Anexos I y II que forman parte del presente y por las causales que en cada caso se especifican.

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro, cada agente deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, cuyo pase a Retiro Obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977,

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Domínguez - López Morillo





VER ANEXO




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