DECRETO N° 236/21
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SARGENTO JOSÉ ESTABAN SERRUTO. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20954, el día 26 de Marzo de 2021.



SALTA, 19 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 236

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-123094/2018 y adjunto.

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia de Salta José Esteban Serruto, en contra de la Resolución Nº 343/2018 del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma la entonces Secretaría de Seguridad rechazó el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº 485/2017;

Que tal como surge de las constancias de autos, el Recurso Jerárquico fue interpuesto dentro de los 10 días hábiles previstos en el artículo 180 de la Ley Nº 5.348, por lo que resulta procedente su tratamiento;

Que el recurrente se limitó a reproducir los argumentos expuestos en presentaciones anteriores, los que no logran conmover los fundamentos de la Resolución Nº 341/2017, confirmada por la Resolución Nº 485/2017 y por la Resolución Nº 343/2018, no aportando nuevos elementos que hagan variar lo decidido por la Administración;

Que en efecto, los argumentos vertidos por el encartado no constituyen más que una mera disconformidad respecto de los fundamentos y antecedentes que informan la decisión adoptada, pretendiendo desvirtuar lo decidido a través de meras afirmaciones sin sustento probatorio ni jurídico alguno, las cuales resultan insuficientes para enervar una decisión de la cartera ministerial de origen, que de ningún modo se exhibe como irrazonable o ilegítima;

Que adicionalmente el reclamante cuestiona la proporcionalidad de la pena, siendo que esta ha sido aplicada acorde a derecho y de conformidad a la prueba obrante en autos;

Que en tal sentido, se ha respetado el principio de proporcionalidad, ya que en atención a la gravedad de la falta cometida y a la perturbación del servicio producido por esta, la sanción impuesta resulta razonable y adecuada a la transgresión de los deberes policiales por parte del recurrente;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario, que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio" (Cfr. CSJN fallos: 329:3617 (2006) y 330:4389 (2007);

Que es dable señalar que la prescripción requerida debe desestimarse, atento a que el hecho por el cual se sancionó al impugnante fue continuo, cesando recién su comisión el día 31 de marzo de 2017, de conformidad al artículo 113 del Decreto Nº 1.490/2014, razón por la que no han transcurrido los dos años previstos en el artículo 112 del mencionado Decreto, desde ese momento hasta el dictado de la Resolución que impone el arresto de fecha 05 de septiembre de 2017,( fojas 71/72), la que fue notificada el día 21 de septiembre del año 2017;

Que la Resolución Nº 343/2018 se ajusta en un todo a derecho pues, fue dictada en el marco de la potestad disciplinaria que corresponde a la Policía de la Provincia y a la que se encuentran sometidos todos sus agentes, y la sanción impuesta a través de ella, guarda estricta relación con los antecedentes y las pruebas de la causa; como así también porque el procedimiento realizado no contiene vicio alguno que lo invalide;

Que a su vez, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado a ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una Resolución fundada y a interponer recursos;

Que en efecto, al señor Serruto se le dio oportunidad para declarar y ofrecer pruebas y como así también se le dio la oportunidad de formular alegatos, no habiendo hecho uso del mismo, resguardando de esta forma el derecho de defensa y el debido proceso;

Que por lo tanto, la Resolución recurrida se ajusta a derecho ya que, cumple con todos los requisitos de un acto de tal naturaleza puesto que se basó en los hechos y derechos que le sirvieron de causa, se han cumplido con los procedimientos esenciales y se encuentran debidamente motivado;

Que sin perjuicio de ello, resulta oportuno resaltar que las argumentaciones principales de la parte recurrente han sido adecuadamente tratadas en la instancia anterior y desvirtuadas por la resolución impugnada, por lo que no se advierten motivos con entidad suficiente que obliguen a la Administración a variar el criterio adoptado, en el sentido que propicia el reclamante;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 365/2020 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde denegar el recurso jerárquico deducido por el Sargento de la Policía de la Provincia de Salta José Esteban Serruto, en contra de la Resolución Nº 343/2018 del Ministerio de Seguridad;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y artículo 2º de la Ley Nº 8.171;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido por el Sargento de la Policía de la Provincia de Salta JOSÉ ESTEBAN SERRUTO, DNI Nº 31.371.678, Legajo Nº 15.523, en contra de la Resolución Nº 343/2018 dictada por el Ministerio de Seguridad, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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