SALTA, 07 de Abril de 2022
DECRETO Nº 236
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
VISTO los artículos 140 de la Constitución Provincial y 1º de la Ley Nº 8171 -"Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado"-, modificada por su similar Nº 8274-; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada uno de ellos, asistido por los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios y Subsecretarios de Estado y demás funcionarios que designe a tales fines;
Que, en el ámbito de tales competencias, es objetivo prioritario del Gobierno Provincial diseñar y ejecutar políticas públicas destinadas a promover la igualdad y la equidad entre los géneros, el respeto a la diversidad, por lo que resulta necesario ampliar las funciones y competencias del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;
Que en esa perspectiva, la creación de la "Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad" como un órgano con funciones específicas responsable de implementar y llevar a cabo las acciones tendientes a prevenir, asistir y erradicar cualquier tipo de discriminación, como así también a fomentar, coordinar y ejecutar acciones contra la violencia de género, se traduce en una medida positiva cuyo principal objetivo es crear condiciones de igualdad real;
Que la mentada Secretaría se constituye como un órgano clave para coordinar los esfuerzos estatales en función de continuar brindando respuestas estratégicas a las problemáticas que aquejan a las mujeres y a otros grupos vulnerables, en tal sentido, deviene también necesaria la creación de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad y Diversidad, a fin de que desarrolle estrategias para la promoción de derechos a través de la sensibilización y capacitación en la temática;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
-Diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas en materia de género, igualdad y diversidad.
-Desarrollar un Plan Provincial Multiagencial y Transversal para prevenir, abordar y reparar la violencia por razones de género.
-Coordinar con los Ministerios de la Provincia y con los Gobiernos Municipales políticas en materia de género, igualdad y diversidad.
-Articular con los diversos actores del sector público, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil acciones en el ámbito de su competencia.
-Promover y generar espacios de diálogo institucional con otros Poderes del Estado, en los que se aborde en forma específica una agenda centrada en los derechos de las mujeres, la no discriminación y la igualdad de género.
-Ejecutar políticas de formación y capacitación.
-Realizar investigaciones y estudios de género, igualdad y diversidad en coordinación con
otras áreas de gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Créase la Subsecretaría de Políticas de Igualdad y Diversidad, que dependerá de la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.
ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría de Políticas de Igualdad y Diversidad, tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
-Llevar a cabo el relevamiento, registro, sistematización, producción y análisis de la información en materia de género, igualdad y diversidad.
-Diseñar planes políticos que tengan como objetivo la promoción de las mujeres, género y diversidad.
-Generar y fortalecer espacios de participación ciudadana y organizaciones civiles vinculados a la problemáticas de las mujeres, sus derechos, fomentando su involucramiento en la elaboración y ejecución de políticas públicas de género.
-Asesorar, en el ámbito de sus competencias, a la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
SÁENZ - Villada - Dib Ashur - López Morillo