DECRETO N° 237/21
RECHAZA PEDIDO DE ACLARATORIA. SEÑOR DIEGO RAMÓN BILBAO.

Publicado en el Boletín N° 20954, el día 26 de Marzo de 2021.



SALTA, 19 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 237

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 22-582448/2018 y agregados

VISTO
el pedido de aclaratoria deducido por el señor Diego Román Bilbao, en contra del Decreto Nº 801/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el señor Bilbao, en contra de la Resolución Nº 426/2019 de la Dirección General de Rentas, la cual determinó de oficio la deuda correspondiente a los períodos 11/2017 y 12/2017 del Impuesto a las Actividades Económicas y aplicó una multa del impuesto omitido a su vencimiento;

Que el contribuyente en su pedido, solicitó se aclare lo indicado en el considerando doce del Decreto Nº 801/2020, del cual se extrae "... el contribuyente no acompañó medios de prueba tendientes a acreditar la veracidad de sus afirmaciones”;

Que en este marco, manifestó que agregó, junto al recurso jerárquico impetrado contra la Resolución Nº 426/2019, el recibo de SADAIC Nro. 001-08112602 como medio probatorio para acreditar la veracidad de la base imponible;

Que en razón de ello, primeramente cabe observar, que el pedido de aclaratoria procede cuando existe una cuestión de interpretación o de rectificación que se entiende necesario solucionar, pues ella, no sirve para enmendar un defecto de volición, sino de expresión (Cfr. Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo 2, Edit. Astrea, Bs. As. 1988, pág. 532). De este modo, mediante el pedido de aclaratoria no puede atacarse una decisión de la Administración, sino simplemente peticionarse que la autoridad ponga en claro, explique, o despeje las ambigüedades del acto (Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Editorial Astrea, página 372);

Que, en ese sentido, el artículo 176 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- establece: “(...) procede pedir aclaratoria de los actos impugnables, a fin de que sea corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial”;

Que, es dable manifestar que no se ha cometido, al emitir el Decreto Nº 801/2020, falta alguna susceptible de enmienda o rectificación ya que la comprensión del Decreto Nº 801/2020 no ofrece dificultades, de su simple lectura surgen las razones y las pruebas que valoró la Administración para su emisión, por lo que el recurso interpuesto resulta manifiestamente improcedente;

Que en ese marco, con el dictado del mencionado Decreto, y su posterior notificación quedó agotada la vía administrativa, en razón de que es un acto definitivo porque puso fin a la cuestión (Grau, Armando E., “La Habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa”, pág: 108, Ed. Platense, La Plata 1971; Gustavino, Elias P., “Tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial”, La Ley 1989-C, 1370), y, además causó estado, porque respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno (Tribiño, Carlos R., "La habilitación de la instancia en el proceso contencioso administrativo”, La Ley, 1993-B, Sec. Doctrina, pág. 750; Argañaraz, Manuel J., “Tratado de lo Contencioso Administrativo”, pág. 47, Ed. Lex, Bs. As., 1988) ya que se encuentran resuelto todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra (Cassagne, Juan C. “Derecho Administrativo”, pag. 260, Ed. Lexis Nexis, Bs. As. 2002 -artículo 69 inciso a) y 71 del Código Fiscal-);

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido el Dictamen Nº 27/2021;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 7, de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de Aclaratoria del Decreto Nº 801/2020, formulado por el señor DIEGO RAMÓN BILBAO, CUIT Nº 20-20263894-6, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas




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